USA IMPONE SU DOMINIO EN CUBA.

20.07.2023 10:52

                 

                “El Senado y la Cámara de Representantes, reunidos en Congreso, acuerdan: Primero. Que el pueblo de Cuba es y debe ser libre e independiente. Segundo. Que es deber de los Estados Unidos exigir, y por la presente su Gobierno exige, que el Gobierno español renuncie inmediatamente a su autoridad y gobierno en Cuba y retire sus fuerzas, terrestres y navales, de las tierras y mares de la Isla. Tercero. Que se autoriza al Presidente de los Estados Unidos y se le encarga y ordena que utilice todas las fuerzas militares y navales de los Estados Unidos, y llame al servicio activo las milicias de los Estados de la Unión, en el número que sea necesario para llevar a efecto estos acuerdos, y Cuarto. Que los Estados Unidos, por la presente, niegan que tengan ningún deseo ni intención de ejercer jurisdicción, ni soberanía, ni de intervenir en el gobierno de Cuba, si no es para su pacificación, y afirman su propósito de dejar el dominio y el gobierno de la Isla al pueblo de ésta, una vez realizada dicha pacificación.”

                Resolución Conjunta de la Cámara de Representantes y el Senado de Estados Unidos, 20 de abril de 1898.

                “España renuncia todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba. En atención a que dicha Isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos, éstos, mientras dure su ocupación, tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que, por el hecho de ocuparla, les impone el derecho internacional para la protección de vidas y haciendas.”

                Artículo 1º del Tratado de París, 10 de diciembre de 1898.

                “En cumplimiento de la declaración contenida en la Resolución Conjunta del 20 de abril de 1898 (…), el Presidente es autorizado por la presente a “dejar el gobierno y el control de la Isla a su pueblo” tan pronto como haya sido establecido un gobierno en la citada Isla bajo una Constitución que, sea como parte de la misma o en un apéndice unido a ella, defina las relaciones futuras de los Estados Unidos con Cuba, esencialmente del modo siguiente:

  1. El Gobierno de Estados Unidos no establecerá ningún tratado u otro acuerdo con ninguna potencia extranjera, o potencias, con el fin de obtener por medio de la colonización o con fines militares, navales o de cualquier otro tipo, alojamiento en o control sobre ninguna parte de la citada Isla.
  2. El citado Gobierno no asumirá o contraerá ninguna deuda pública si las rentas habituales de la Isla, después de satisfacer los gastos del Gobierno, resultasen insuficientes para pagar sus intereses y formar un fondo de reserva razonable para su liquidación definitiva.
  3. El Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos ejerzan el derecho a intervenir para proteger la independencia cubana, el mantenimiento de un Gobierno adecuado para la protección de la vida, la propiedad y las libertades individuales y para cumplir las obligaciones que con respecto a Cuba impuso el Tratado de París a los Estados Unidos, que ahora serán asumidas por el Gobierno de Cuba.
  4. Por la presente se ratifican y declaran válidas todas las leyes promulgadas en Cuba por el Gobierno de los Estados Unidos durante su ocupación militar y todos los derechos legales adquiridos por éstas serán mantenidos y protegidos.
  5. El Gobierno de Cuba ejecutará, mientras sea necesario, los planes ya elaborados u otros establecidos de mutuo acuerdo, para el saneamiento de las ciudades de la Isla, con el fin de impedir la reaparición de enfermedades epidémicas o infecciosas, asegurando de este modo la protección del pueblo y el comercio de Cuba, así como el comercio de las regiones meridionales de los Estados Unidos y de sus habitantes.
  6. La isla de Pinos será omitida de las fronteras de Cuba propuestas en la Constitución, y su posesión se dejará a un futuro acuerdo a establecer por medio de un tratado.
  7. Para permitir a los Estados Unidos el mantenimiento de la independencia de Cuba además de la protección del pueblo de ésta, así como para su propia defensa, el Gobierno cubano venderá o arrendará a los Estados Unidos las tierras necesarias para establecer bases navales o de carboneo en ciertos puntos específicos, que serán acordados con el Presidente de los Estados Unidos.
  8.  Para mayor seguridad, el Gobierno de Cuba incluirá las susodichas disposiciones en un tratado permanente con los Estados Unidos.”

Enmienda Platt a la Ley de Presupuestos del Ejército de los Estados Unidos, 25 de febrero de 1901.

                Textos extraídos de Antoni Marimon, La crisis de 1898, Barcelona, 1998. PP. 124, 132 y 189-190.

                Selección de Víctor Manuel Galán Tendero.

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