TIROS DE CAZADOR EN EL PASEO DE LAS DELICIAS (1817).

26.04.2020 23:19

               

                “Pocos días después de haberme pasado el corregidor de Madrid para la aprobación de S. M. su ejemplar del edicto que se publicó en 25 de mayo del año próximo pasado, relativo a la conservación de los paseos públicos y sus fuentes, proponiendo al mismo tiempo se hiciese cierta variación en uno de sus artículos, me ha dirigido  otro con fecha de 20 de noviembre último en los términos siguientes:

                “Excelentísimo señor.

                “El guarda de los paseos de las Delicias y sus avenidas me acaba de manifestar que sin embargo de las prohibiciones acordadas para que los cazadores no disparen sus escopetas en los paseos, se experimenta con bastante frecuencia que dirigen sus tiros a los troncos de los árboles, lo que además del perjuicio que se causa al arbolado, da ocasión a disputas acaloradas entre unos y otros, que pueden tener funestas consecuencias, sostenidas las más veces por parte de los tiradores en que no se contiene su prohibición en los bandos fijados en dichos paseos.

                “Para remediar este mal, soy de dictamen que en la reimpresión del citado bando que tengo remitido a V. E.  para su aprobación, se incluya otro artículo en que expresamente se contenga esta prohibición.

                “Y lo hago todo presente a V. E. para que poniéndolo en noticia de S. M. se digne resolver lo que más sea de su real agrado.”

                “Como la prohibición de disparar escopetas en los paseos y caminos públicos esté ya mandada muy circunstanciadamente en el bando que publicó la Sala en 1º de agosto del presente año, he suspendido por ahora el curso de dicha propuesta al ministerio, deseoso de saber la opinión de la misma sobre el asunto.

                “No dudo de que para la conservación del arbolado sea también muy interesante la ejecución y puntual cumplimiento de lo mandado por la Sala en su citado bando. La prohibición que contiene de disparar escopetas en los pasos y caminos  y demás sitios de las cercanías de la Corte, debe ser observada y guardada con la mayor exactitud, que exige la seguridad de las personas que se pasean o transitan, pero según noticias son harto frecuentes las contravenciones que se experimentan en un ramo de tanta importancia.

                “Como el citado edicto del corregidor está siempre fijado en los paseos a la vista del público y en él no se contiene la prohibición de disparar, se valen de este pretexto los cazadores para contravenir a lo mandado por la Sala con aprobación de S. M., tal vez convendría para remedio de estos males el que así como en los parques públicos está de manifiesto el edicto del corregidor, se fijara igualmente el bando de la Sala para que a vista del mismo puedan ser reconvenidos y penados los infractores.

                “Espero pues que oyendo V. E. a la Sala sobre este asunto, se sirva informarme lo que se le ofrezca y parezca, así sobre la solicitud del corregidor en cuanto a que se adicione a dicho su edicto la prohibición indicada, como sobre si hay o no inconveniente en que el citado bando de la Sala se fije en los paseos públicos del propio modo que fija el suyo el corregidor.

                “Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid, 3 de diciembre de 1817.

                “El duque del Infantado.

                “Del sr. gobernador de la Sala de Alcaldes.”

                ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL.

                Consejos, L. 1409, Exp. 44.

                Selección de Víctor Manuel Galán Tendero.