TARRAGONA EN LA FRONTERA: ORGANIZACIÓN Y REPOBLACIÓN. Por Víctor Manuel Galán Tendero.

08.09.2024 10:11

 

Tarragona fue una de las grandes ciudades de la Europa Occidental en manos de los romanos, pero su declive resultó notable durante la Alta Edad Media. En la frontera con los carolingios y los poderes que les sucedieron, los musulmanes andalusíes apenas la poblaron, a diferencia de Tortosa. De hecho, un lugar común de la historia de Tarragona es el de su despoblación durante unos cuantos siglos.

Sea en estos términos tan estrictos o no, Tarragona no era una plaza importante en la segunda mitad del siglo IX, pero sí lo suficientemente prestigiosa como para tentar las ambiciones de los incipientes condados catalanes y de sus autoridades eclesiásticas. En su visita a Roma del 970, el conde de Barcelona Borrell II solicitó al Papa que Tarragona fuera unida al obispado de Osona, como primer paso de su restauración, algo que se aprobó en el 985. Cuando las incursiones del califato de Córdoba arreciaban, de la mano de Al-Mansur, esta era una manera de fortalecer el poder de los condes de Barcelona, máxime cuando los reyes de la Francia Occidental rehuían el enfrentamiento directo con los poderosos andalusíes.

El colapso del califato de Córdoba y la división en taifas no sólo alivió la presión sobre los condados catalanes, sino que también les brindó la posibilidad de obtener dinero contante y sonante de los musulmanes, incursionando e imponiendo tributos, las parias. Hacia el 1050, el conde Ramón Berenguer I de Barcelona acordó con el vizconde Berenguer de Narbona la construcción de un castillo en Tarragona, donde pasaría a residir junto a su familia. Sin embargo, tal proyecto no se llevó a cabo.

El cambio en el equilibrio del poder ibérico no se hizo perceptible en el avance de la frontera meridional, donde Tarragona permanecía sin ocupar. Por ello, el obispo Berenguer de Osona acudió a Roma para tratar con Urbano II la cuestión. En 1091, el Papa exhortó a los condes de Barcelona, Urgell y Besalú, además de a todos los obispos de la provincia tarraconense, a emprender la ocupación efectiva, ofreciéndoles la indulgencia de la peregrinación de Jerusalén, un verdadero avance de la idea de Cruzada para más de un autor.

El conde de Barcelona Berenguer Ramón, en serios aprietos internos, llegó a donar al Papado su parte. Tal acción se consideró nula, por carecer del poder necesario el cuestionado conde. Así pues, debemos de esperar a la donación in perpetuo de la ciudad y el campo de Tarragona al obispo de Barcelona Oleguer por Ramón Berenguer III, un 23 de enero de 1118, para encontrar el auténtico arranque de la repoblación aquí. Tal era el tenor de la donación:

“Ramón, por la gracia de Dios, marqués de Barcelona e Hispania, conde de Besalú y Provenza, al dilecto y venerable obispo de Barcelona Oleguer y sus sucesores.

“Dono y entrego a perpetuidad por este escrito, por la clemencia divina y según la buena voluntad, al estar seguro de honrarlo a Él y a la Santa Iglesia y a los apóstoles del príncipe Pedro, la iglesia de la plaza de Tarragona, que en otro tiempo fue fundada en honor de la bienaventurada virgen Tecla, a ti obispo Oleguer y a los sucesores pontificios que gobernarán la misma iglesia bajo la obediencia de la sede apostólica la ciudad de Tarragona, que durante muchos años permaneció destruida y desolada, sin cultivadores ni habitantes.

“Te la entrego con sus términos y posesiones para que la restaures y la habites, y libremente la atiendas. La primera iglesia de Tarragona y sus gobernantes tengan y posean todo ello para siempre con toda libertad y sin inquietud alguna. También te doy a ti y a tus sucesores el don de reunir desde donde puedas a hombres de cualquier rango y dignidad para habitar esa tierra, y organizar y disponer según lo que mejor os parezca. Y quienes estén en cualquier situación, ya se hayan reunido allí por mar o por tierra, o habiten allí, vivan libres, tengan y posean lo suyo, y juzguen y distingan cuando sea necesario, según las leyes, costumbres y constituciones que allí establecerás.

“Sin embargo, no se distinga a nadie del pueblo, en caso de ser juzgados. También me reservo el dominio y el palacio para que nuestro consejo y disposición sean celebrados por los habitantes de Tarragona, según su conveniencia, ayudándome a mantener la paz sin perjuicio de la misma ciudad, y a hacer la guerra en ayuda como fieles y amigos.

“Todos sus términos afrontan por el Oriente con el límite de Tamarit y Montoliu, según desciende al mar y sube por el agua del Gaià hasta las montañas. Por el lado Norte pasa por el pie de los montes hasta el mismo engolador de Cabra, llegando a la desembocadura, y ascendiendo por las mismas cumbres de las montañas de Carbonaria, donde el agua comienza a girar hacia el arroyo. Por el Occidente, su límite pasa por Mont-roig y el Coll de Balaguer hasta el mar. En el Sur el mismo límite es el mar, que es común a todos los habitantes de la tierra para el uso y la pesca.

“De todo lo incluido dentro de estos límites, la iglesia de Tarragona y vos lo entregaréis con toda libertad para ser poseído, con todo el aumento y mejora, concediéndolo vos, vuestros sucesores o quien esté a vuestra disposición. Pero si alguna persona de cualquier sexo o condición intentara ir en contra de esta concesión de nuestra liberalidad e institución, que no se equivoque de ninguna manera, pues debe sufrir la pérdida de todos sus bienes y ser excluido del cuerpo de la Iglesia al incurrir en la ira del justo juicio de Dios hasta ser satisfecho.

“En este año de la Encarnación del Señor de mil ciento diecisiete, a 23 de enero (1118 de nuestra era). Confirman, el conde Ramón, Ramón Bernat de Olost, B. Berenguer de Barcelona, Guillem de Montpellier y Martí Petit.”

En un momento de enfrentamiento con el imperio almorávide, que había extendido su dominio sobre Al-Ándalus hasta alcanzar las fronteras catalanas, el arzobispo Oleguer buscó la colaboración de un consumado hombre de guerra normando, Robert Bordet. Su linaje había tomado parte en la conquista de Inglaterra, y él era alcaide de Tudela en 1128. El 14 de marzo de 1129 fue nombrado por el arzobispo, con el visto bueno del conde de Barcelona, defensor y príncipe de Tarragona, con la misión de impulsar la repoblación. De hecho, los obispos de Osona ya habían recurrido anteriormente a los servicios de guerreros, los levitas.

Tal empresa no avanzó, y las relaciones se deterioraron entre el príncipe y sus sucesores y los arzobispos de Tarragona, especialmente bajo Bernat de Tort. Sucesor de Oleguer, fue arzobispo del 1146 al 1163, tomando parte activa en la conquista de Tortosa en 1148, donde obtuvo la mezquita principal con sus bienes. En el 1151 llegó con el conde Ramón Berenguer IV al siguiente acuerdo de infeudación:

 “Yo, Bernat, arzobispo de Tarragona, en honor de Dios y de los apóstoles, doy y entrego en alabanza del príncipe Pedro, con el consentimiento del señor pontífice romano Eugenio, el consejo de nuestros sufragáneos y la voluntad de nuestros canónigos, la ciudad de Tarragona con su territorio a ti, Ramón, ilustre conde de Barcelona, príncipe de Aragón y marqués de Tortosa y Lérida, para restaurar la ciudad y evitar la perturbación de los hombres malvados en pro de nuestra fidelidad y beneficio, de nuestros sucesores y de la iglesia de Santa Tecla como al obispo Oleguer y a la iglesia de Santa Tecla le fue donada por vuestro padre Ramón de Barcelona y Besalú, conde de Provenza.

“Te concedemos a ti y a tus sucesores que la tengas por nosotros y nuestra iglesia de Tarragona, con todos sus términos y pertenencias, de tierra y de mar, con el señorío sobre todos los caballeros y demás hombres, de forma sólida para ti y tus herederos habidos de tu esposa, que deben hacerte ejército y cabalgadas, y cualquier otra cosa por sus señoríos en los términos verdaderos de la ciudad y el territorio. Por el Oriente pasa por el límite de Tamarit y de Montoliu, descendiendo al mar y subiendo por las aguas del Gaià hasta las montañas. Pasa por el lado Norte por el pie de los montes, hasta el mismo engolador de Cabra, llegando hasta la misma boca, y sube por las cumbres de las montañas de Carbonera, donde el agua comienza a girar hacia el arroyo. Por Occidente los límites pasan por Mont-roig y el Coll de Balaguer hasta el mar. Limita al Sur con el mar, que es común a todos los habitantes de la tierra para su uso y pesca. Y todo lo incluido en estos términos te entrego a ti, conde Ramón, y a tus sucesores habidos de esposa para que por medio de ti, de nuestros sucesores y de nuestra iglesia puedas tener tal lealtad hacia nosotros sin ningún engaño.

“También te permitimos tener allí un horno y una casa de molinos, bajo tu señorío, por cualquier medio, en Tarragona y en sus términos, tanto para ti como para nosotros. Podrás adquirir o tener de nuestra iglesia, sea por las tres voces, compra o permuta, su mitad, pero nosotros y nuestra iglesia disponemos de la otra mitad sin ninguna encomienda ni carga. De todo ello, de cuanto podamos adquirir o tener nosotros o nuestra iglesia de Tarragona, dentro de sus términos, os concedemos la mitad, con excepción de los que tengan derechos eclesiásticos o son para el remedio de las almas en la vida o en la muerte, dejándolas a las iglesias de Dios.

“De los mercados, ferias y cosas mundanas, de leudas, peajes, teloneos, ribajes, cuarteras, baños, cabalgadas (por tierra y por mar), de las redenciones acostumbradas, de todas costumbres, usos o rentas de toda la tierra y mar, puede decirse que fielmente tienes la mitad y nosotros y nuestra iglesia la otra íntegramente, recibidas verdaderamente por el baile o el vicario, aceptándolo todos vuestros sucesores.

“Así, de la misma ciudad y de todo su territorio y jurisdicción, place al presente arzobispo y a su baile que lo recaudado se divida entre vos y él por la mitad. No le será lícito poner veguer en Tarragona y en su territorio sin nuestro consejo. Si alguno de los habitantes de Tarragona o de su territorio emprendiera juicio contra el arzobispo o los suyos, el mismo arzobispo, su baile o el del presente conde confirmen directamente la orden, apareciendo con justicia el arzobispo y el conde. Además, correrán con la mitad de los gastos, de ser necesarios, de molinos, hornos, baños, tiendas, alhóndigas y otros acrecentamientos, de los que el arzobispo y la iglesia disponen de la mitad, conformando entre ambos una comunidad, con su común consejo.

“Retenemos en nuestro dominio y porción a todas las iglesias y a los eclesiásticos, con sus derechos y sus personas, así como nuestras familias, las de los clérigos, monjes y de los que habitan en posesiones eclesiásticas, de manera que sobre todas ellas ningún laico de condición principal o inferior se atreva a juzgar, retirar o disponer acerca de nada en ningún momento sin nuestro juicio.

“Nos reservamos igualmente los diezmos y las primicias de todos los frutos de la tierra, de los animales y de los peces, la sal, la cuartera y la molienda. Conservamos también todos nuestros dominios; es decir, la villa de Constantí con sus términos, el estanque calmo con los dominios colindantes, como lo tuvo el obispo Oleguer, con el dominio franco y todos los demás dominios que tenemos ante Dios con buena gana. Sostenemos una vez más que todos los caballeros y demás habitantes de Tarragona y su territorio nos han jurado fidelidad en nuestro honor y persona, como a nuestros sucesores y a nuestra iglesia. Si se cambiara la villa, erijamos allí primero un horno y una casa de molinos de nuestro dominio y de nuestra iglesia, en el lugar de nuestra elección, y después tú en la posesión que te hemos cedido un horno y una casa de molinos, donde te plazca. Dispongamos, pues, de los hornos y los molinos en todas las partes de la mitad, conservándolos fielmente para nosotros, nuestros sucesores y nuestra iglesia.

“Todo lo indicado se determina sin engaño mío o tuyo, con tus sucesores, inclinándote ante Dios por su honor y nuestro beneficio y fidelidad, el de nuestros sucesores y el de nuestra iglesia, concediéndolo y defendiéndolo, con la condición de que si el conde o alguno de sus herederos muriera sin hijo o hija de su cónyuge, todo lo que te hemos otorgado en este escrito (junto a las mejoras hechas por ti o tus herederos) nos será devuelto a nos, nuestros sucesores y nuestra iglesia por medio de un estrechamiento de manos a la esposa que habréis dejado al frente de este honor. Tras haber sido liberado, juraremos lealtad a nuestro cuerpo por nosotros, nuestros sucesores y nuestra iglesia por la ciudad de Tarragona con todos sus anexos. Si tal pacto o conveniencia fuera transgredido, aplazado o roto, cuando tu carne, venerable conde, sea llamada por el camino de Dios, todo pasará al poder del arzobispo, sus clérigos e iglesia, con todos los castillos y fortalezas de Tarragona, con todos los términos que te concedimos. Otorgamos que se acate, por lo poseído por el arzobispo y la iglesia, al hijo legítimo que disponga de tal honor cuando cumpla con la fidelidad expuesta de manos del arzobispo, pues por tal acto dispondrá inmutablemente en la posteridad del honor entre los condes y los arzobispos sucesores y la iglesia. De morir un arzobispo, ningún conde, súbdito o laico humillará, privará o disminuirá ningún honor o propiedad episcopal, quedando enteramente en poder de los inmaculados clérigos de Tarragona, hasta que la iglesia de Tarragona tenga otro arzobispo.”

“Y yo, Ramón, conde de Barcelona, príncipe de Tarragona y Aragón, y marqués de Tortosa y Lérida, prometo y convengo con Dios, la iglesia de Tarragona y vos arzobispo Bernardo que desde este día te seré fiel por la ciudad de Tarragona y su territorio, en particular por lo que retienes de la donación, con todas las justicias, derechos y rentas eclesiásticas que te pertenecen o deberían pertenecer a ti y a tu iglesia. Sin engaños, pretendo dar fuerzas y defender Tarragona y su territorio frente a todos los hombres y mujeres que han intentado quitar o menguar las justicias y leyes de la misma ciudad, de su territorio y de vuestra iglesia, respetando vuestra jurisdicción y la de vuestra iglesia, según lo determinado anteriormente. Si en el futuro, un eclesiástico o un laico intentaran perturbar tal tenor, además de inválido, se incurrirá en la ira de Dios hasta satisfacerse.

“Hecha tal carta en el mes de agosto en Tarragona, en el año de la Encarnación del Señor de mil ciento cincuenta y uno. Confirman, el arzobispo de Tarragona Bernat, el obispo de Vic por la gracia de Dios Pere, el conde Ramón, el senescal o dápifer Guillem Ramón, Guillem de Castellvell, su hermano Albert, Ramón de Pujalt, Berenguer de Torroja, Gerau de Jorba, Guillem de Cervera, Bernat de Belloch y Pere de Queralt.”

Se trataba, tanto por las condiciones acordadas como por los confirmantes, de una importante operación política, que afirmaba el poder de Ramón Berenguer IV en la Catalunya Nova. Hemos de recordar que el obispo de Vic, Pere de Redorta, se caracterizó por su espíritu conciliador con los nobles de Osona para preservar los derechos eclesiásticos. En cambio, el senescal o dápifer Guillem Ramón I de Moncada tuvo una relación tormentosa con Ramón Berenguer IV. Ramón de Pujalt formó parte de la corte de Ramón Berenguer IV, asistiendo en los hechos más destacados. Asimismo, Berenguer de Torroja asistió en 1143 a la instauración y dotación de la orden del Temple en Cataluña en 1143, siendo su hermano Arnau propuesto como rehén a los genoveses para garantizar la adquisición de su tercio sobre Tortosa. Guerau de Jorba también se mostró activo en la organización de la Catalunya Nova, respondiendo de préstamos contraídos por Ramón Berenguer IV. Guillem de Cervera tomó parte en la conquista de Lleida, y administró la parte correspondiente al conde de Urgel Armengol VI. Bernat de Belloch llegó a ser castlà de Reus por su matrimonio con Agnès, hija de Bertran de Castellet. Por último, Pere de Queralt, gracias a Ramón de Cervera, se convirtió en repoblador del alto Gaià, siendo el primer feudatario de l´Espluga de Francolí, además de participar en la conquista de Siurana (1153-4).

En 1152 se sustanció el pleito entre el arzobispo y Bordet Aguiló, mientas la nueva estructura de poder de Tarragona daba sus primeros pasos. Si los conflictos con los seguidores de los Aguiló aún tardarían en apaciguarse, los enfrentamientos entre el poder condal y arzobispal terminarían apareciendo, marcando la Historia de Tarragona.

Fuentes.

ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL.

Consejos.

Eulàlia Duran, Lluís Ponç d´Icard i el “Llibre de les grandeses de Tarragona”, Barcelona, 1984.