PODER Y SOCIEDAD HITITAS. Por Víctor Manuel Galán Tendero.

23.03.2025 09:50

              

               El imperio hitita fue una de las grandes potencias del Próximo Oriente de mediados del segundo milenio antes de Jesucristo, capaz de enfrentarse con el Imperio Nuevo egipcio por la hegemonía política. Algunos historiadores han sostenido que se organizaron feudalmente. Sus emperadores ejercieron su autoridad sobre gobernantes aliados, protegidos y subordinados, en una verdadera pirámide que puede recordar la de los vasallos de un monarca de la Europa medieval. Además, sabemos que los monarcas de Arzawa y Amurru gozaron de unos bienes por sus servicios militares. Tal concesión fue conocida por el ilku. No obstante, no llegó a ser un feudo, tanto por su carácter temporal como condicional.

               En verdad, la autoridad imperial se reforzó entre los siglos XVI y XV antes de Jesucristo, coincidiendo con el reemplazo de las severas penas de descuartizamiento por las sanciones económicas, a modo de ofrenda de expiación. Sólo se aplicó la pena de muerte al rapto, la violación en un lugar donde la víctima no podía ser oída, la cohabitación con animales y la rebelión contra el emperador. Por otra parte, la venganza personal como mecanismo de justicia se relegó, reservándose a casos de adulterio.

               Dos tablillas encontradas en el yacimiento de Boghazköy nos han dispensado el conocimiento de un centenar de leyes hititas, sobre asuntos muy variados. En la primera tablilla encontramos leyes sobre el robo, el incendio, el homicidio, la guerra, la esclavitud, el matrimonio, la propiedad y la salud. En la segunda se abordaron los daños a la propiedad, los contratos comerciales, los honorarios por servicios, los precios, los delitos contra los ganados y los canales, cuestiones morales y actos religiosos.

               Los hititas no se configuraron como una sociedad estamental, al modo de la europea del Antiguo Régimen, pero establecieron una marcada diferencia entre personas libres y esclavas. La compensación al libre duplicaba la del esclavo. De ser acusados de robo o incendio, los esclavos podían sufrir mutilación.

               La administración de justicia se estructuraba de forma jerárquica. Los consejos de ancianos locales actuaban como tribunales de primera instancia, pero se reservaba al gobernante del territorio la sentencia de los pleitos. Con la extensión del poder real, desapareció el alto tribunal del Pankus. Toda oposición a las decisiones judiciales de los servidores reales se consideraba rebelión, castigada con la muerte. La autoridad imperial no resultó precisamente débil.

               Para saber más.

                Trevor Bryce, El reino de los hititas, Madrid, 2001.