NEGOCIOS GANADEROS Y REGULACIÓN EN LA CASTILLA BAJOMEDIEVAL. Por Víctor Manuel Galán Tendero.
En la Baja Edad Media, los negocios ganaderos se animaron apreciablemente en Castilla, con instituciones tan significativas como el Honrado Concejo de la Mesta.
Para regularlos, la monarquía designó una serie de oficiales. A comienzos del siglo XV, el caballero Gómez Carrillo fue el alcalde mayor de los hidalgos de los reinos de Castilla y el alcalde entregador mayor de las mestas y cañadas de todos sus reinos y señoríos.
Del mismo dependía la alcaldía de mestas de pastores y cañadas de los reinos de Castilla, ejercida por el señor de Azenón y Buendía Lope Vázquez de Acuña. Podía nombrar lugartenientes y alcaldes entregadores, entendiendo en lo civil y criminal. Dictaba sentencias, que tenían que ser acatadas por la justicia ordinaria. Lope Vázquez de Acuña defendió su derecho a permanecer en la ciudad de Cuenca, de gran importancia en los itinerarios ganaderos de Castilla, sin ser expulsado por las banderías junto al poderoso Diego Hurtado de Mendoza.
Los asuntos a decidir eran delicados. En octubre de 1417, todavía había un pleito pendiente entre Cuenca y Santa María de Albarracín. Ese mismo mes, el procurador de la cuadrilla de los pastores, el de los hombres buenos pecheros de los lugares de la tierra de Cuenca y ciertos vecinos de algunas aldeas se querellaron contra los arrendadores de las salinas del obispado conquense.
Las salinas se arrendaban por tres años, con unas condiciones acordadas muy concretas. La sal de los alfolíes de las salinas de Enguídanos, Monteagudo, Huélamo y Tragacete podía ser obtenida por los hombres buenos a cien maravedíes el cahíz, pagándose por Todos los Santos y Navidad. Las gentes de la ciudad de Cuenca podían abastecerse de tales salinas. Los arrendadores debían conservar la sal hasta el día de San Andrés (30 de noviembre), y podían hacer pesquisa en términos señoriales con la ayuda de las autoridades conquenses. Todo quebranto de lo alfolíes se penalizaría, así como no disponer del albarán oportuno, y cada incumplimiento diario de lo acordado se sancionaba con el pago de un florín de oro de Aragón.
La sal era de vital importancia para la ganadería, y el 18 de octubre de 1417 se repartió entre la ciudad de Cuenca y sus sexmos, correspondiendo a la primera 160 cahices y 505 a los segundos.
Conservar el equilibrio natural tampoco resultó sencillo, y el carboneo también requería la aprobación de los caballeros de la sierra, custodios del territorio.
Instituciones y regulaciones no evitaron los pleitos, particularmente con las autoridades señoriales. Un 16 de octubre de 1419 se dirigió a las autoridades de Cuenca, Moya y Alarcón el recaudador del maestre de Santiago por el montazgo a pagar por sus ganados en los caminos habituales. Por otro lado, los concejos de Huélamo, Tragacete y Beteta se quejaron en 1420 que Diego Hurtado de Mendoza les obligaba a guardar el adehesamiento de Pared del Cuervo y Valdeminguete, por mucho que pacieran allí en comunidad al menos desde hacía cuarenta años, además de sembrar cereal. La autoridad real se puso en este caso del lado de los concejos.
Sin todo este entramado legal, la ganadería castellana no hubiera alcanzado su perfil más acabado en la Historia.
Fuentes.
Actas municipales del ayuntamiento de Cuenca I. Años 1417, 1419 y 1420. Edición, transcripción y notas de Antonio Chacón y Pedro Martínez Escribano bajo la dirección de Miguel Jiménez Monteserín, Cuenca, 1994.