LOS VEINTE DE ZARAGOZA QUE PODÍAN CANTAR LAS CUARENTA.
La repoblación no solo consistió en el establecimiento de personas en unos terrazgos, sino también en la creación de un espacio público con unas normas propias reconocidas. El 5 de febrero de 1129 Alfonso I accedió a confirmar los fueros solicitados por los habitantes cristianos de Zaragoza, conquistada a los musulmanes en 1118. Ya había transcurrido con mucho el periodo de gracia de un año concedido a los musulmanes para abandonar la medina y decidir quedarse como artesanos y campesinos mayoritariamente bajo el dominio aragonés.
La nueva comunidad cristiana distaba de ser igualitaria y homogénea, y se decidió la elección de veinte personalidades entre sus primeros habitantes, que jurarían primero tales fueros antes de hacérselos jurar al resto, de ahí que recibiera el nombre del privilegio de los veinte.
Tales fueros o leyes específicas de la nueva Zaragoza delimitaron con claridad un espacio físico, de Novillas abajo a Pina, y otro jurisdiccional.
En el primero, los vecinos podrían disfrutar de sus árboles (excepto los sauces y otros grandes), la madera de sus montes, sus hierbas, aguas, pesca con la salvedad de los esturiones, piedras y yeso. Toda una verdadera reserva de recursos naturales de gran valor económico, que no impediría el libre comercio por tierra o agua de los zaragozanos para comprar vino u otros víveres en las tierras reales. En virtud de ello, se les exoneró de lezdas o impuestos sobre el comercio.
Cuando a un vecino de Zaragoza le era tomada una prenda, habitual en un mundo de jurisdicciones encabalgadas como aquél, podía trasladar su juicio a la ciudad, a la que se tenía que trasladar el acusador. Es más, si alguno los agraviaba, podían prendarlo y llevarlo allí ante la justicia real, que no admitiría la intercesión de caballero o infanzón.
El famoso privilegio de los Veinte llegó a ser temible, acusado por otros de favorecer en demasía a los zaragozanos, pero fue indicativo de la afirmación del régimen municipal en el valle medio del Ebro del siglo XII.
Fuentes.
MUÑOZ Y ROMERO, T., Colección de fueros municipales y cartas pueblas, Madrid, 1847, pp. 451-453.
Víctor Manuel Galán Tendero.
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