LOS TRAVIESOS NIÑOS DE LA VALENCIA LIBERAL. Por Víctor Manuel Galán Tendero.
“Don Nicolás José Sellés, alcalde primero constitucional, presidente del Excelentísimo ayuntamiento de esta ciudad.
“Convencido de que no interesa menos al bienestar de las familias que a la prosperidad de la nación el que se recuerden y lleven a debido efecto las sabias disposiciones que para el buen gobierno de esta capital promulgaron mis antecesores, confiado en que la sensatez del pueblo de Valencia, dispuesto siempre a secundar las benéficas miras de la autoridad que le dirige, y deseando cumplir con los deberes que la ley me impone para conservar el aseo y limpieza de esta ciudad y promover las comodidades y ventajas de sus habitantes, he venido en renovar por el presente bando las disposiciones contenidas en los artículos siguientes:
“1º. Se prohíbe en la ciudad y extramuros la vagancia de los niños, debiendo sus padres, tutores o encargados cuidar de que estén dedicados al estudio u oficios, y si contra esta disposición fuere aprehendido alguno, deberán pagar sus padres, tutores o encargados una multa de 10 a 40 reales.
“2º. La misma multa pagarán los padres y tutores de los niños que levanten cometas en las calles o se ocupen en juegos que puedan incomodar a los que transiten por ellas.”
Valencia, 13 de enero de 1841. Nicolás José Sellés. Vicente Juan Vives, secretario.
Ivana Frasquet, Valencia en la revolución (1834-1843). Sociabilidad, cultura y ocio, Valencia, 2002, pp. 127-130.
Selección de Víctor Manuel Galán Tendero.