LOS OSOS AMENAZANTES DE LAS COLMENAS. Por Víctor Manuel Galán Tendero.

06.06.2021 11:50

               

                Fuenlabrada de los Montes, en el territorio pacense de la Siberia, es afamada por su producción de miel. Sus colmenas atrajeron a más de un oso en el pasado, y sus gentes tuvieron que solicitar de sus señores poder protegerlas, según los usos del Antiguo Régimen. Así lo hicieron varios de sus vecinos al duque de Béjar Francisco López de Zúñiga y Sotomayor, grande de España, en 1585:

                “Juste Gomes y Martín Muñoz y Ramón García Granodoro y Juan Martín Camacho y Juan Notario y Andrés Notario y Andrés Camacho, vasallos de vuestra excelencia, vezinos de su villa Fuenlabrada, dezimos que nosotros tenemos una posada y colmenas en término de la dicha villa, que dizen la posada de Majada Vieja, la qual alinda con la posada del Sotillo, y por causa de los muchos osos que ai en el término desta villa y de los lugares de la comarca, y para conservación de las colmenas nosotros tenemos necesidad de çercar un enxambradero en el límite y marco de la dicha nuestra posada de Majada Vieja, guardando su límite y marco a la dicha posada del Sotillo.

                “A vuestra excelencia suplicamos sea servido de hazernos merced de darnos liçencia para çercar el dicho enxambradero, como tenemos dicho en el límite y marco de la dicha nuestra posada y con su perjuizio, guardando su límite y marco a la posada del Sotillo de manera que no reçiba perjuizio, y en esto vuestra excelencia nos hará gran merced.”

 

                “Vista la petiçión de esta otra parte y lo que por ella diçen y me suplican Juste Gomes y los demás consortes, mis vasallos de mi villa de Fuenlabrada, les haga merçed, mando al conçejo, justicia y regimiento de la dicha villa que vean la dicha petiçión y se informen si de haçérsela en dar las liçencias de çercar un enxambradero en el límite y marco de la posada de Majada Vieja si verná algún daño  o perjuizio a la posada del Sotillo o a otro terçero alguno, y no lo siendo y ya a se les aya de dar la dicha liçencia con cantidad de tierra donde çercar y en la parte y con qué linderos y condiçiones, y me hagan relazión firmada de los ofiçiales de dicho conçejo y del serviçio dél para que por mí visto, provéala que fuere servido. Dada en Jaraycejo a diez y nueve de abril de mil y quinientos y ochenta y cinco años.”

 

                Fuentes.

                ARCHIVO HISTÓRICO DE LA NOBLEZA.

                Osuna, C. 405, D. 7.