LOS ANDALUSÍES Y EL ENOJOSO FISCO. Por Víctor Manuel Galán Tendero.
Ningún Estado ha sido capaz de sobrevivir en la Historia sin el cobro de impuestos, por muy onerosos que resultaran a las gentes. Su exigencia, coincidiendo con tiempos de vacas magras, provocó rebeliones y cambios políticos. Durante demasiados siglos, sirvieron para mantener el fasto de las autoridades y la fuerza de los ejércitos, pero no para mejorar la vida de las personas del común. Los sufridos contribuyentes de entonces no conocieron nada similar al Estado del Bienestar. Sin embargo, hubo intentos de implantar un régimen fiscal justo. Los poderes musulmanes de los primeros tiempos del Islam así lo pretendieron, aunque muy pronto las realidades del poder lo quebrantaron.
En teoría, los musulmanes solamente debían satisfacer el diezmo de sus ingresos, y los cristianos y judíos (las gentes del Libro) impuestos sobre sus personas y sus riquezas en concepto de protección. Con ello se trataba de forzar su conversión al Islam.
A veces, se ha presentado la conquista islámica de la península Ibérica como una verdadera liberación de los campesinos más humildes de las condiciones onerosas visigodas. Lo cierto es que los conquistadores nunca tuvieron en mente nada parecido a una revolución social, y concertaron acuerdos con algunas aristocracias locales. En el tratado de Teodomiro (713) se acordó la imposición de un montante individual genérico: una moneda de oro, cuatro medidas de trigo, cuatro de cebada, cuatro de vinagre, dos de miel y una de aceite por persona libre, pagando la mitad los siervos. En la fiscalidad de finales del imperio romano, heredada por los visigodos, se diferenciaba entre capitatio y iugum, y la musulmana la conservó aquí asociándola a una población sometida. No sabemos si los tributos impuestos a los judíos por los últimos reyes visigodos sirvieron de precedente. Se pueden comparar estas detracciones con la Epístola barcelonense del 592, que trata la recaudación de los tributos sobre la tierra y las personas. Se estipuló de partida una punción del 9´5%, que con los recargos de daños y de actualización de los precios ascendía al 13%. Considerando que una persona consumía un mínimo diario de 0´15 litros de trigo en la España del siglo XVII, una familia de cuatro personas necesitaría 219. La medida o modio contenía 8´75 litros, y cuando a un hombre libre de fortuna media se le exigían cuatro medidas la carga ascendería al 16% de la manutención familiar. En relación a la Epístola la exigencia era alta, aunque se rebajó al 8% a los siervos para rendir un margen de ganancia a sus señores, encargados de la recaudación, que intervinieron en la negociación del tratado.
Del siglo IX, según algunos autores, dataría la información dispensada por Al-Udri sobre la organización fiscal y los impuestos de la kura o demarcación de Córdoba, dividida en doce distritos o iqlim, que comprendían a su vez distintas aldeas o alquerías. Las autoridades elaboraban un registro fiscal (magram) de la riqueza de las tierras y las personas de las alquerías. A continuación, asignaban a cada una el cupo a pagar según su riqueza, un procedimiento ya practicado en el pasado por varios Estados y que se continuaría empleando en el futuro. Entre los impuestos pagados por los musulmanes cabe destacar el usr o la décima parte de lo cosechado en las tierras cultivadas, además de la redención en metálico por la prestación militar. Poco a poco, el tributo que los protegidos pagaban por sus tierras pasó a gravar las mismas, por mucho que fueran adquiridas por un musulmán.
Los emires de Córdoba no lo tuvieron fácil para recaudar los tributos más allá del área de su populosa capital. No sólo se les opusieron algunas enriscadas comunidades mozárabes, sino también más de un poder local musulmán, especialmente en las fronteras con los cristianos. El gobernador de la Frontera Superior en el 850, Ubayd Allah ibn Yahyá, disponía de amplios poderes, como se desprende de lo relatado por Ibn Hayyan:
“Aquel año llegó una carta para el emir de Ubayd Allah ibn Yahyá de la Frontera Superior, en la que refería que había prescindido del contingente que tenía que mantener junto a él y que pertenecía a la guardia personal del emir en Córdoba, y que se bastaba con ciento treinta hombres jóvenes a su servicio. Decía que eran de sus clientes y servidores, con quienes estaba contento por su coraje, alababa su proceder, en quienes confiaba y de los que se sentía satisfecho por sus servicios. Cuando la paz y la tranquilidad llegaron, gracias a Dios, a la Frontera, y el enemigo estaba devorado por las guerras, el emir le escribió manifestándole la satisfacción por lo que había hecho y alabando su visión. Posteriormente llegó por orden del emir un destacamento de jinetes del contingente de su guardia personal y ocupó las guarniciones a la orilla del río. Ubayd Allah asignó los ingresos por tributación a tal destacamento, resultando suficiente para cubrir sus sueldos, sus gastos en metálico y su suministro de provisiones. Ello lo hizo por medio del dinero de la autoridad (mal al-sultan) que estaba en sus manos. Después de pagar las retribuciones, dedicó toda la recaudación de las gentes del Libro y de los tributos por la parte proporcional de las cosechas, a rescatar prisioneros, a reparar fortalezas y a proveer todo lo que fuera útil a las fronteras. Todo lo hizo para reforzar el país ante el enemigo y podía entregar cada mes a sus agentes fiscales cien dinares de lo recaudado. Lo que él ingresaba como emolumentos propios al año alcanzaba los mil dinares, que obtenía de la recaudación de sus demarcaciones.”
Los impuestos cobrados por Ubayd Allah se ajustaban a la legalidad coránica (zakawat sadaqat), y recaudados en nombre de la autoridad del emir Abd ar-Rahman II. Los esfuerzos de los emires de Córdoba fueron considerables y temporalmente coronados por el éxito. Sus 600.000 dinares anuales del 796-822 se convirtieron en el millón del 822-52. La crisis del emirato quebrantó la recaudación, en medio de una contestación política notable, pero a mediados del siglo X el nuevo califato dio la vuelta a la situación. Se arrancaron hasta seis millones de dinares al año, a la par que los poderes locales eran sometidos a un control más estricto. La prosperidad económica andalusí contribuyó igualmente al resultado. En ocasiones puntuales, los califas otorgaron exenciones de impuestos, como la dispensada en el 941 por Abd ar-Rahman III a las gentes de Tortosa por su cercanía a territorio enemigo.
El hundimiento del califato y la aparición de las taifas han sido consideradas perjudiciales para los contribuyentes, que se vieron asediados por una gran variedad de impuestos, algunos considerados nuevos y tachados de ilegales (qabalat). Cabe discutir si el paso fue tan abrupto, aunque testimonios como el de Ibn Hazm han alcanzado no poco predicamento:
“Y si establezco distinción entre este tiempo nuestro y los anteriores, es tan sólo porque antes las algaras no eran, en los períodos de tregua, violentas y públicas, como lo son hoy, y además porque los magarims (tributos) que cobraban los sultanes cargaban exclusivamente sobre las tierras, y eran por ello muy parecidos a los que 'Umar impuso sobre la tierra también. En cambio, hoy, esos tributos son los siguientes: uno de capitación, impuesto sobre las cabezas de los musulmanes, que llaman al-qati' y que se recauda mensualmente; otro dariba, impuesto sobre los bienes, es decir, sobre el ganado lanar y el vacuno, las bestias de carga y las abejas, que consiste en un tanto fijo por cabeza; y, además, ciertas alcabalas (al-qabala) que se pagan por todo lo que se vende en los mercados y por el permiso o licencia que en ciertos lugares se concede a los musulmanes para vender vino. Todo esto es lo que hoy recaudan los tiranos, y ello es un escándalo infame, contrario a todas las leyes del Islam, que desata uno a uno todos los nudos que el Islam ata y que forja una religión nueva, cuando sólo a Dios compete tal atribución.”
Tales extremos no parece que rigieran en la Mallorca sometida a la taifa de Denia. Sin embargo, Ibn Hayyan denunció la misma situación, cuando refirió cómo unas cuantas alquerías valencianas pasaron a manos de los gobernantes Mubarak y Al-Muzaffar, obligándose a sus anteriores cultivadores a pagar cargas acrecentadas. Al parecer, recaudaban hasta 70.000 dinares en la demarcación de Valencia y 50.000 en la de Játiva, unas sumas que no todo el mundo acepta como reales.
Pronto los contribuyentes andalusíes del siglo XI tuvieron que hacer frente a una nueva boca que alimentar, la de los poderes hispano-cristianos, que amenazaban militarmente a las taifas y las extorsionaban haciéndoles pagar las parias, palabra derivada de baria o predominar. De hecho, los compromisos de obediencia de los gobernadores de las fronteras al califa de Córdoba ya incluyeron el pago de parias cada año, junto a la prestación de servicios militares. De tales fórmulas obtuvieron buen provecho reyes y nobles hispano-cristianos, que tomaron parte en las luchas que desgarraron el califato. En el 1058, la taifa de Badajoz fue obligada a desprenderse de 5.000 dinares anuales, la de Zaragoza de 12.000 al año en 1069, y la más pequeña de Granada de 10.000 antes de la conquista de Toledo en el 1085, un pago que se quedó menudo pasado poco tiempo. Las cantidades se expresaban en prestigiosa moneda de oro, aunque a veces se tuvieran que pagar en piezas de plata o incluso en géneros cotizados.
El aumento de la presión fiscal para atender tanto pago ocasionó mucho descontento y no pocas censuras de los alfaquíes a los emires de las taifas, un malestar que fue aprovechado por los almorávides para extender su imperio a Al-Ándalus. No obstante, el Cid pudo hacer de las suyas y llegó a conseguir hasta 149.200 dinares en 1090 de las gentes del oriente andalusí.
El surgimiento de las segundas taifas al calor del fracaso almorávide, como la de Ibn Mardanísh (el célebre Rey Lobo que rigió gran parte del Sharq Al-Ándalus), no alteró tal situación. Los genoveses pensaron arrancarle 22.406 dinares en 1149. En 1157 tuvo que dar al rey de Aragón 222.972 dinares por los atrasos de casi diez años de impagos, en 1168 unos 55.743 durante dos años, y en 1170 otros 89.079 por cinco años más. Los impuestos aumentaron. A finales de su gobierno, proliferaron las críticas, como las contenidas en este interesante texto recogido por el historiador granadino del siglo XIV Ibn al-Jatib:
“Dice uno de los historiadores dignos de crédito: Estaba yo en Jaén con el ministro Abu Yafar al-Waqqashi y llegó un hombre de Murcia al que conocía y le preguntó cómo iban los asuntos de Ibn Mardanísh, y el hombre dijo: "Te informaré de la opresión e injusticia de sus gobernadores" y contó la historia siguiente:
“Un subdito (de Ibn Mardanísh), que era de Játiva y se llamaba Muhámmad Ibn Abd Allah, tenía en los alrededores de esta ciudad una pequeña finca de la que vivía, pero los impuestos superaron sus ganancias y huyó a Murcia, aunque Ibn Mardanísh tenía establecido que quien huyese ante el enemigo, se le confiscarían los bienes para el tesoro. El hombre de Játiva contaba: “Cuando llegué a Murcia, huido de mi patria, me coloqué en la construcción y llegué a reunir dos meticales de oro (equivalentes a dos dinares áureos); un día, al pasar por el zoco, me encontré con unos parientes míos de Játiva y les pregunté por mis hijos y por mi mujer; me dijeron que estaban bien y me llené de alegría; también les pregunté por mi finquita y me dijeron que estaba en poder de mis hijos, por lo que les invité a celebrarlo aquella noche en mi casa. Compré carne y bebidas, y pasamos la noche tocando el adufe. Al amanecer llamaron con fuerza a la puerta y cuando pregunté quién era, me contestaron: "Soy el recaudador encargado de las aleábalas de las fiestas: debes pagar, porque ayer tocasteis el adufe; dame el canon de las bodas que habéis celebrado". Yo le dije que no habíamos celebrado ninguna boda, pero no me hizo caso y me llevó a la cárcel, de donde no me soltó hasta que hube pagado un metical de los que había ganado.
“Al volver a mi casa me dijeron que había llegado Fulano, de Játiva, en aquel momento; fui a preguntarle por mis hijos y me dijo que estaban en la cárcel y que mi finquita se encontraba en el registro de las tierras montaraces. Volví a mi casa con mis parientes y les conté lo que había pasado, y pasamos la noche llorando. A la mañana siguiente llamaron a la puerta. Salí a ver quién era y me encontré con el encargado de las herencias, que me dijo que le habían informado de que habíamos pasado la noche llorando, y que por tanto alguien se nos había muerto y que heredaríamos. Yo le dije que no lloraba sino por mí mismo, pero no me hizo caso y me llevó a la cárcel; le entregué el metical que me quedaba y volví a mi casa.
“Después me dirigí al río, a la Puerta del Puente, para lavarme la ropa que estaba sucia de la cárcel; crucé el río y se la di a una mujer que lavaba la ropa, despojándome de ella; la mujer me dio una capa rústica para que me cubriera. Y he aquí que en ese momento pasaba el eunuco del alcaide de Ibn Mardanísh, que conducía a setenta montañeses, vestidos con capas rústicas, y al verme de la misma forma vestido, ordenó que me llevasen al trabajo forzado y al servicio en el castillo de Monteagudo, durante diez días, y allí estuve sirviendo y presente durante los diez días, aunque lloraba y me quejaba al alcaide, hasta que tuvo compasión de mí y me soltó.
“Volví en dirección a Murcia y en la puerta de la ciudad, me preguntaron cuál era mi nombre y contesté que Muhámmad ibn Abd Allah de Játiva; el policía me cogió y me llevó al recaudador de la Puerta del Puente, y le dijeron: "Éste es uno de los inscritos como dueño de tales joyas y tales dinares". Yo dije: "Soy sólo un hombre de Játiva; mi nombre debe coincidir con ese otro nombre”, y le conté lo que me había pasado; se compadeció de mí entre risas y me soltó. Entonces hui y me vine aquí.”
La sangría hacia la Hispania cristiana se detuvo temporalmente bajo los almohades. Los tributos que impusieron se han podido conocer, en parte, por los posteriormente pagados por los mudéjares: la alfatra sobre las personas, el almagram sobre las cosechas, la alfarda por el regadío, la sofra por el trabajo de los montañeses, el zaque sobre los ganados y las colmenas, y el quirat y el almojarifazgo sobre el comercio, fundamentalmente. Estas figuras tributarias, como ya hemos visto, no eran precisamente nuevas en Al-Ándalus. Al final, también los almohades fueron víctimas de una concatenación de fracasos militares, descontento social y luchas internas.
Durante aquel nuevo período de crisis, más de una comunidad musulmana negoció las condiciones de rendición con los conquistadores hispano-cristianos, que volvieron a ofrecer respeto a la religión islámica y moderación fiscal. Fernando III consiguió someter a vasallaje a Granada, cuyo emirato tuvo que enfrentarse en lo sucesivo a las engorrosas parias. Tras unos azarosos comienzos quedaron estabilizadas desde inicios del siglo XIV en unas 12.000 doblas, una suma más valiosa para Castilla en lo político que en lo económico, al entrañar sumisión. Paralelamente, los gobernantes nazaríes no dejaron de cobrar impuestos sobre las personas, las tierras, la seda, los ganados, el pescado, el comercio, las hipotecas, las obras públicas, las confiscaciones y las mismas diversiones. La riqueza y el carácter emprendedor de los granadinos hicieron posible el milagro. En el siglo XIV, Ibn al-Jatib sostuvo que sus emires cobraban 560.000 dinares de plata de sus súbditos.
La situación como contribuyentes de los musulmanes bajo dominio cristiano, llamados significativamente mudéjares o tributarios, tampoco fue ciertamente halagüeña. Sintomáticamente, crónicas como la de Bernat Desclot los designaba como sarraïns paliers o sometidos al pago de parias. La comunidad de Novelda, en un área mudéjar del sur del reino de Valencia, tuvo que enfrentarse a importantes exigencias en 1379, cuando su nueva señora (la reina de Aragón) decidió pasar página al tiempo de la “benignidad” inducida por las epidemias y la guerra contra los castellanos. La mitad de lo pagado (más de 22.300 sueldos barceloneses) correspondía al producto de sus tierras, pero casi el treinta por ciento de la recaudación fue arrancado por impuestos de carácter señorial, nada coránicos, dignos sucesores de las parias del pasado. Aun a riesgo de perder sus bienes, más de uno huyó entonces a Granada, donde tampoco le aguardaba una vida fácil.
La conquista del emirato nazarí entre 1482 y 1492 fue muy gravosa, y los mudéjares de la Corona de Castilla fueron obligados a contribuir con el pago de los castellanos de oro, que en el conquistado territorio granadino se continuó cobrando hasta 1502, junto a un servicio extraordinario, desde 1495, que levantó no poco malestar. Tras la conversión forzosa de los mudéjares de la Corona de Castilla (1502), los moriscos granadinos pagaron los servicios reales, de los que fueron exonerados los cristianos viejos en 1511. De esta manera apareció el servicio ordinario de los nuevamente convertidos del reino de Granada, también llamado la farda mayor, distinta de la menor o de la mar para costear la vigilancia costera. Los lugares de moriscos dependientes de cabeceras municipales de cristianos viejos eran perjudicados en los repartimientos del montante de las alcabalas. Además, varios autores han considerado que las fardas sobrecargaron fiscalmente a los moriscos granadinos, alzados en armas de 1568 a 1571 y finalmente expulsados de sus tierras hacia otros puntos de la Corona de Castilla.
Tras el estallido social de las germanías, llegó el turno de la conversión forzosa de los mudéjares de la Corona de Aragón entre 1525 y 1526. Aquí tampoco mejoró su suerte fiscal, cayendo en saco roto las peticiones de las comunidades valencianas:
“Ítem por quanto es cierto que los moros del reyno, por ser sostenidos como moros, eran contentos de sufrir muchas servidumbres y açofrar y pagar muchos pechos a su Magestad, los que eran sus vasallos immediatos a sus señores, los quales no es razón que oy los paguen siendo christianos, ni los podían pagar no pudiendo trabajar en los días de fiesta mandados por la Iglesia christiana; ni es razón que sean forçados d’estar en los lugares a donde oy están, antes bien que tengan libertad de mudar sus domicilios de un lugar de señorío a otro, o en el realengo, como tienen los christianos, y que en esto sean bien favorecidos por officiales de su Magestad. Suplican por ende que por su Cathólica Magestad sean igualados en pagar los pechos y servidumbres y otras rentas como los christianos viejos, cada uno con su lugar, así que no sean apremiados de pagar más ni menos que los christianos, y en los lugares donde no uviere christianos sea reglado como en los lugares de christianos más cerca.”
La situación empeoró en algunas tierras de señorío, hasta tal extremo que a inicios del siglo XVII el inquisidor Jaime Bleda, hostil a los moriscos, llegó a sostener que “las rentas accidentales que pagavan los moriscos a sus señores en servicios, sofras y particiones avían crecido poco a poco a mucho excesso, y los miserables no podían ya llevar la carga dellas y por sacudirla estavan continuamente tratando de su rebelión”.
James Casey ha sostenido que el catolicismo resultó más costoso de mantener que el Islam, pues los bienes de las antiguas mezquitas (habices) resultaron insuficientes para sufragar los gastos de los nuevos templos parroquiales. Unas cosas y otras condujeron a las expulsiones de 1609 a 1613, el punto final de una larga historia.
Para saber más.
Rachel Arié, España musulmana (siglos VIII-XV), Tomo III de la Historia de España dirigida por Manuel Tuñón de Lara, Barcelona, 1991.
Miquel Barceló, “Un estudio sobre la estructura fiscal y procedimientos contables del Emirato Omeya de Córdoba (138-300/755-912) y del Califato (300-366/912-976)”, Acta historica et archaeologica mediaevalia, 5-6, 1984-5, pp. 45-72.
Miquel Barceló (coordinador), Musulmans i Catalunya, Barcelona, 1999.
James Casey, “Las causas económicas de la expulsión de los moriscos”, Revista de Historia Moderna, 27, 2009, pp. 135-150.
Javier Castillo, “Administración y recaudación de los impuestos para la defensa del Reino de Granada: la farda de la mar y el servicio oridnario (1501-1615)”, Área. Revista internacional de ciencias sociales, 14, 1992, pp. 65-90.
Mikel de Epalza y María Jesús Rubiera, “La sofra (sujra) en el Sharq Al-Andalus antes de la conquista catalano-aragonesa”, Sharq Al-Andalus. Estudios mudéjares y moriscos, 3, 1986, pp. 33-37.
Pierre Guichard, “La societé rurale valencienne à l´époque musulmane”, Estudis d´història agraria, 3, 1979, pp. 41-52.
Joan Negre y Josep Suñé, “Territorio, fiscalidad y actividad militar en la formación de un espacio fronterizo. La consolidación de Tortosa como límite extremo del Al-Andalus fronterizo”, Anuario de Estudios Medievales, 49/2, 2019, pp. 705-740.
Adrián E. Negro, “Las parias abonadas por el reino de Granada (1246-1464). Aproximación a su estudio”, Roda da Fortuna. Revista Electrônica sobre Antiguidade e Medievo, 2, 2013, pp. 382-396.
Josep Torró, “Vivir como cristianos y pagar como moros. Genealogía medieval de la servidumbre morisca en el reino de Valencia”, Revista de Historia Moderna, 27, 2009, pp. 11-40.