LAS FORMAS DE LA DICTADURA FRANQUISTA EN LOS SESENTA.

20.04.2024 13:15

               

 Las nuevas formas de la represión: el Tribunal de Orden Público.

“El Decreto mil setecientos noventa y cuatro/mil novecientos sesenta, de veintiuno de septiembre, al hacer uso de la autorización conferida por la disposición transitoria segunda de la Ley de Orden Público, refundió las disposiciones de la Ley de dos de marzo de mil novecientos cuarenta y tres y del Decreto-Ley de dieciocho de abril de mil novecientos cuarenta y siete, manteniendo la competencia que ambas establecían para enjuiciar los delitos objeto de su regulación.

“La evolución de las circunstancias producidas desde entonces y la conveniencia de acomodar las disposiciones punitivas y jurisdiccionales a los dictados de la realidad social aconsejan ahora una revisión del expresado Decreto mil setecientos noventa y cuatro/mil novecientos sesenta, con la finalidad de someter los hechos comprendidos en el artículo segundo del Decreto aludido a los correspondientes ordenamientos penales y jurisdiccionales, actualizándose así su calificación y enjuiciamiento.

“Dicha revisión depara también la oportunidad de hacer una mejor puntualización de los matices delictivos del párrafo último del artículo tercero del Decreto referido, completando con ello el designio a que obedece, y en el orden procesal la de autorizar la actuación de Abogados en ejercicio, si los nombran los acusados, en el procedimiento a que se remite el párrafo primero del artículo octavo de aquél, aplicable al conocimiento de los hechos delictivos que por el estrago y alarma social que producen continúan sometidos a la jurisdicción militar, con la intervención correlativa en la misión acusadora del Fiscal Jurídico Militar, cualquiera que sea la persona responsable.

“En inmediata relación con cuanto precede, la presente Ley organiza dentro de la jurisdicción ordinaria un Tribunal y Juzgado, a los que confiere competencia privativa para conocer de los delitos cometidos en todo el territorio nacional, singularizados por la tendencia en mayor o menor gravedad a subvertir los principios básicos del Estado, perturbar el orden público o sembrar la zozobra en la conciencia nacional.

“Y por supresión del Tribunal Especial de Masonería y Comunismo se atribuyen al conocimiento del Tribunal y Juzgado expresados, ante el propósito de concreción jurisdiccional que caracteriza a esta Ley, los delitos previstos en la de uno de marzo de mil novecientos cuarenta, puesto que acusan los rasgos que acaban de enunciarse.

“La instauración de esos órganos judiciales, con las debidas garantías en su estructura y actuación, supondrá el logro de un doble y beneficioso objetivo, sin merma alguna del intangible derecho de defensa del reo: de un lado, la aconsejable unificación de criterio en el enjuiciamiento de los aludidos hechos punibles, y de otro, la seguridad de una pronta y justa resolución de las causas en que intervengan, por la atención exclusiva que a ellos han de prestar dichos Tribunal y Juzgado.

“Con la expresada aspiración, rasgo trascendente de una ejemplar administración de Justicia, se prescribe que el Tribunal y Juzgado referidos observarán los trámites abreviados del procedimiento de urgencia que regula la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el título III del libro IV, salvo la excepción establecida en el apartado dos) del artículo noveno de la presente, cualquiera que sea la sanción que proceda imponer con facultad en todo caso para seguir el proceso en rebeldía, medida que ya ha tomado estado en la legislación española y que desde hace años figura introducida en el Derecho Procesal Comparado.”

Ley 154/1963, de 2 de diciembre, sobre creación del Juzgado y Tribunales de Orden Público.

Dejando atrás antiguas alianzas.

 “El Führer no intervino para nada en la preparación del Alzamiento, y si a los pocos días se decidió a ayudarnos fue por haberlo pedido yo, como tú sabes, como también lo pedí a Mussolini, al ver que Francia y Rusia estaban dispuestas a ayudar a los rojos con una enormidad de material de guerra, tanto del aire como terrestre. Puede que sea verdad lo que dice este artículo (el de Georges Roux en Miroir de l´Histoire, de julio de 1965) de que a Hitler le moviese más la política antifrancesa que el deseo de la victoria del bando nacional. De no ser por la ayuda de los aliados al bando contrario, la guerra no hubiese durado un mes, la hubiésemos ganado nosotros, que teníamos más moral, mejores mandos y representábamos al Ejército español, con toda su tradición.”

Teniente coronel Francisco Franco Salgado-Araujo, Mis conversaciones privadas con Franco, Editorial Planeta, Barcelona, 1976. Conversación del 5 de julio de 1965.

Consideraciones de Franco sobre la situación de las clases trabajadoras.

“Hoy el obrero ha mejorado mucho su nivel de vida, con jornales bastante remunerados que también perciben las mujeres e hijos. Ellos han sido siempre el instrumento de sus líderes que los han explotado y engañado, así que es natural que se resistan a ser juguete de esos vividores. Ya no estamos en los tiempos del 31 al 39, como se creen muchos directivos y agitadores que viven fuera de España desde hace tantos años. El obrero actual es más culto, inteligente y trabajador. Está rodeado de muchas comodidades que antes no tenía. Ve con satisfacción que sus hijos puedan ganarse un buen jornal o estudiar una carrera. Viste decentemente, val al cine, al fútbol, a los toros, tiene televisión. Hay una gran diferencia entre su vida actual y la de los tiempos de la república. Los líderes que viven en el extranjero olvidan esto y recuerdan aquello, o bien no lo quieren tener presente.”

Teniente coronel Francisco Franco Salgado-Araujo, Mis conversaciones privadas con Franco, Editorial Planeta, Barcelona, 1976. Conversación del 5 de mayo de 1966.

La ordenación del Estado franquista a finales de los sesenta.

“A lo largo de seis lustros, el Estado nacido el 18 de julio de 1936 ha realizado una honda labor de reconstrucción en todos los órdenes de la vida nacional. Nuestra legislación fundamental ha avanzado al compás de las necesidades patrias consiguiendo, gracias a su paulatina promulgación, el arraigo de las instituciones, al tiempo que las ha preservado de las rectificaciones desorientadoras que hubieran sido consecuencia inevitable de toda decisión prematura.

 “Las leyes hasta ahora promulgadas abarcan la mayor parte de las materias que demanda un ordenamiento institucional. En la Ley de Principios del Movimiento se recogen las directrices que inspiran nuestra política y que han de servir de guía permanente y de sustrato inalterable a toda acción legislativa y de gobierno. En el Fuero de los Españoles y el Fuero del Trabajo, se definen los derechos y deberes de los españoles y se ampara su ejercicio. La Ley de Referéndum somete a consulta y decisión directa del pueblo los proyectos de ley cuya trascendencia lo aconseje o el interés público lo demande. La Ley de Cortes establece la composición y atribuciones del órgano superior de participación del pueblo español en las tareas del Estado. Y en la Ley de Sucesión se declara España, como unidad política, constituida en Reino y se crea el Consejo del Reino que habrá de asistir al Jefe del Estado en todos los asuntos y resoluciones trascendentales de su exclusiva competencia.

“No obstante, la vitalidad jurídica y el vigor político del Régimen, su adecuación a las necesidades actuales y la perspectiva que su dilatada vigencia proporciona, permiten y aconsejan completar y perfeccionar la legislación fundamental. Es llegado el momento oportuno para culminar la institucionalización del Estado nacional; delimitar las atribuciones ordinarias de la suprema magistratura del Estado al cumplirse las previsiones de la Ley de Sucesión señalar la composición del Gobierno, el procedimiento para el nombramiento y cese de sus miembros, su responsabilidad e incompatibilidades; establecer la organización y funciones del Consejo Nacional; dar carácter fundamental a las bases por que se rigen la Justicia, las Fuerzas Armadas y la Administración Pública; regular las relaciones entre la Jefatura del Estado, las Cortes, el Gobierno y el Consejo del Reino; señalar la forma de designación, duración del mandato y cese del Presidente de las Cortes y los Presidentes de los más altos Tribunales y Cuerpos consultivos, y abrir un cauce jurídico para la impugnación de cualquier acto legislativo o de gobierno que vulnere nuestro sistema de Leyes fundamentales.”

Ley Orgánica del Estado, número 1/1967, de 10 de enero de 1967.

Sobre el gobierno de Charles De Gaulle y el movimiento de Mayo del 68.

“El mayor defecto de De Gaulle es mantener los partidos políticos, que siempre han sido causa de agitación y de luchas interiores. Estos enemigos permanecen en la brecha y combatirán sin tregua a la quinta república (de Francia) hasta inutilizar a los gobiernos que vaya formando este ilustre gobernante. Claro es que De Gaulle ha abierto los ojos y ha visto claramente la realidad francesa, que hoy no puede ser más revolucionaria. Ha expresado su propósito de mantener el orden cueste lo que cueste, sin ninguna clase de concesiones. Esto ya hubiera debido hacerlo antes, sin dar lugar a que los truhanes creyeran que De Gaulle estaba ya entregado y no decidido a luchar contra la revolución. Espero que habrá un periodo de paz hasta que las elecciones terminen, y que no consigan el triunfo los implacables enemigos del general.”

Teniente coronel Francisco Franco Salgado-Araujo, Mis conversaciones privadas con Franco, Editorial Planeta, Barcelona, 1976. Conversación del 3 de junio de 1968.

                Selección de Víctor Manuel Galán Tendero.