LAS CONCESIONES DEL ZAR PEDRO I A UN FINANCIERO PERSEGUIDO, JOHN LAW (1721).

12.06.2022 10:06

               

                “Su Majestad el zar está dispuesto a conceder, muy graciosamente, al señor Law el título de príncipe con todas las prerrogativas y deferencias. Está igualmente dispuesto a influir ante Su Majestad el emperador, con el fin de que eleve a la dignidad del Imperio Romano, en virtud del cual él ostentaría el título de príncipe serenísimo.

                “Recibirá en las mejores tierras de Su Majestad el zar al menos 2.000 hogares, correspondiendo al título hereditario de príncipe; sin embargo, a esta condición, sus campesinos pagarán al tesoro público tanto como los otros príncipes rusos pagan por sus propiedades o bien que él pague su parte.

                “En su principado hereditario tendrá derecho a construir una ciudad que podrá poblar de maestros y artesanos extranjeros. Le será permitido igualmente erigir en su residencia un bello y fuerte castillo, y tener permanentemente una fuerza de guardia de cien hombres.

                “En caso que el señor Law deseara construir ciudades y pueblos en la fértil Rusia Oriental, próxima al mar Caspio, y poblarlas de extranjeros con el fin de desarrollar industrias y fábricas e incluso desarrollar la agricultura en estas tierras yermas, Su Majestad el zar le cederá toda la región bajo ciertas condiciones, y siempre entendiendo que Su Majestad el zar, en tanto soberano, se reservará el poder supremo.

                “No solamente Su Majestad el zar permitirá al señor Law, a sus descendientes, a sus servidores y a los sujetos extranjeros conservar para siempre la libre confesión de su religión, sino que les autoriza igualmente a guardar sus privilegios y libertades, con el fin que el señor pueda ostentar la justicia sobre sus servidores y sus sujetos extranjeros. En cuanto a él mismo, sus descendientes y parientes, podrán vivir guardados de toda dificultad bajo la alta protección de Su Majestad el zar.

                (…)

                “En caso que el señor Law esté dispuesto a fundar y ocuparse personalmente de los intereses mineros rusos, así como de la Compañía Comercial de Persia del Imperio Ruso, le será confiada la alta dirección de esta compañía sobre cualesquier otros directores, y podrá contratar las personas rusas y extranjeras que sean de su gusto, y dispondrá del tesoro según su opinión y en conformidad con los intereses de Su Majestad el zar.

                (…)

                “A cambio de todos los privilegios arriba descritos, Su Majestad el zar no exige del señor Law sino un millón de rublos o el contravalor en metal para el tesoro.”

                S. M. TROICKIJ, “Le système de John Law et ses continuateurs russes”, en La Russie et l´Europe, XVI-XXe siècles, París-Moscú, 1970, pp. 65-67.

                Selección de Víctor Manuel Galán Tendero.