LA RESTRICCIÓN DE LAS BACANALES EN ROMA (186 A. C.).
“Quinto Marcio, hijo de Lucio, Espurio Postimio, hijo de Lucio, cónsules, pidieron consejo al Senado en las nonas de octubre, en el templo de Belona. Actuaron como escribas Marco Claudio, hijo Marco, Lucio Valerio, hijo de Publio, y Quinto Minucio, hijo de Cayo. Acerca de las bacanales de los aliados, así se dispuso:
“Que ninguno de ellos tuviere bacanal; que si alguna declarara la necesidad de tener bacanal, que comparezca ante el pretor urbano de Roma, y que sobre esta cuestión, después de haber sido oído, nuestro Senado decida siempre y cuando estuvieren presentes al menos cien senadores cuando se trate la cuestión.
“Que ningún varón se inicie en los ritos dionisíacos, ni ciudadano romano ni latino ni aliado, a no ser que, habiendo comparecido ante el pretor urbano, éste lo autorice, con la anuencia del Senado, siempre que no haya menos de cien senadores presentes cuando se trate la cuestión. Decretado.
“Que ningún varón sea sacerdote; que ningún varón ni ninguna mujer sean maestros de ceremonia; que no tengan caja común, ni magistratura ni promagistratura; que ningún varón ni ninguna mujer la ejerza. Que, de ahora en adelante, ni se vinculen por juramento, voto o promesa solemne, ni comprometan su palabra por la confianza. Que las ceremonias no se celebren en oculto, ni en público ni en privado, ni tengan lugar las ceremonias fuera de Roma, a no ser que se acuda al pretor urbano y éste las autorice con la anuencia del Senado siempre que no haya menos de cien senadores presentes cuando se trate la cuestión. Decretado.
“Que no celebren las ceremonias más de cinco hombres, varones o mujeres, ni participen más de dos hombres ni de tres mujeres, a no ser que el pretor urbano y el Senado lo autoricen, como está escrito arriba.
“Que estas disposiciones las hagáis leer en asamblea al menos durante tres mercados (unos veintisiete días) para que conozcáis la disposición senatorial. Esa disposición reza así: “se decreta que quienes contravinieren lo supraescrito serán reos de la pena capital”, y que estas disposiciones sean grabadas en una tabla de bronce, y que mandéis fijarla en donde pudiere ser leída sin dificultad, y haréis desaparecer las bacanales, si las hubiere, salvo aquellas ceremonias autorizadas, conforme a lo escrito más arriba, en diez días, en los que se os hará entrega de esta tabla. En territorio taurano (Tiriolo, Calabria).”
Rafael Domingo (coordinador), Textos de Derecho Romano, Aranzadi, 2002, pp. 261-263.
Selección de Víctor Manuel Galán Tendero.