LA REFORMA TRIBUTARIA DE 1845. Por Víctor Manuel Galán Tendero.

03.11.2023 12:54

               

                Un 10 de noviembre de 1843 Isabel II juró la Constitución de 1837. Proclamada mayor de edad con apenas trece años, fue la respuesta a la grave crisis política del final de la regencia del general Espartero, que concitó mucha oposición. Librada la primera guerra carlista, las finanzas del Estado también se encontraban comprometidas. La masa de bienes eclesiásticos desamortizados había sido insuficiente para atender en el segundo semestre de 1836 a los pagos de los intereses de la deuda.

                Por ello, el ministro de Hacienda Juan José García Carrasco pretendió reformar la situación financiera española. Se propuso establecer un sistema tributario acorde con las circunstancias y que atendiera a las necesidades del Estado. Con tales fines, formó una comisión el 18 de diciembre de 1843.

                Antes de proceder a reformar el sistema impositivo, el ministro Alejandro Mon acometió la conversión de la deuda flotante en consolidada tras varias conversaciones entre el ministerio de Hacienda y los acreedores por contratos de fondos al gobierno. El 26 de junio de 1844 se decretó que los créditos contratados por anticipaciones de fondos al gobierno se convirtieran al en títulos de la deuda pública consolidada al 3% sobre el tipo del 35%. No entraban en este convenio las libranzas a cargo de las cajas de Ultramar, la deuda flotante consolidada y los billetes creados por la ley del 29 de mayo de 1842. Si algún interesado no aceptaba el acuerdo, debía esperar a que el gobierno propusiera una solución a las Cortes, que debían pronunciarse al respecto.

                El hacendista Ramón de Santillán redactó, mientras tanto, un proyecto de ley tributaria, al que el ministro Mon añadió varios puntos de gran interés. Se incluyó el derecho de inquilinatos  para dar entrada en el Congreso a distintos contribuyentes favorables a los gobiernos moderados. Como la suma de 350.000.000 de reales por contribución de inmuebles pareció excesiva a muchos diputados, se rebajó a la no menos onerosa de 300.000.000. Al ser considerados los 50.000.000 restantes necesarios para equilibrar el presupuesto, se impusieron los derechos de consumos, que el propio Santillán calificó de continuación de los derechos de puertas. En teoría, se cobrarían hasta que mejorara la situación de la Hacienda.

                Las Cortes aprobaron el 23 de mayo de 1845 la reforma impositiva que ha pasado a la Historia como la de Mon-Santillán. La contribución directa de 300.000.000 sobre el producto de los bienes inmuebles, cultivo y ganadería sustituyó a la de paja y utensilios, frutos civiles, los impuestos de tipo catastral de la antigua Corona de Aragón, cuarteles, derecho de sucesiones, manda pía forzosa, donativo de las provincias vascongadas, cupo territorial de la contribución de culto y clero, y contribución directa de Navarra. Se reformó la contribución industrial y de comercio con la refundición del anterior subsidio y el cupo correspondiente a culto y clero, fijándose su cuantía en 28.000.000. Se impuso un nuevo derecho de hipotecas sobre todo movimiento de bienes inmuebles, fueran en propiedad o en usufructo. En sustitución de las rentas provinciales de Castilla y de varias partidas de los impuestos catastrales de Aragón, se impusieron gravámenes al vino, la cerveza, los licores, el aceite, el jabón o las carnes, los consumos. La contribución de inquilinato recayó sobre los alquileres superiores a 3.000 reales en Madrid, 2.000 en las capitales de provincia y puertos habilitados, 1.500 en las demás localidades, con una cuota del 2 al 10%, que podía devengar unos 6.000.000 al año. Se suprimió el estanco del azufre. Las penas de cámara y regalía de aposentos fueron reformadas. Asimismo, los sueldos de cesantía se restringieron.

                La obra era considerable, pues reformaba los tributos del Antiguo Régimen, con importantes diferencias entre Castilla, Aragón y Navarra. Se simplificaban los tipos de impuestos. Sin embargo, los consumos se consideraron una prosecución del viejo sistema, que perjudicaba a los grupos más pobres. La distribución de cuotas tributarias se hizo sin el conocimiento exacto de la riqueza territorial e individual, incurriendo en ocasiones en verdaderas arbitrariedades. Con el nuevo sistema impositivo el presupuesto ordinario del Estado pasó de 1.184.370.000 reales de 1845-6 a los 2.141.140.000 de 1866-7. El salto había sido apreciable, aunque no al gusto de todos.

                Para saber más.

                Juan B. Vilar y María José Vilar, La primera Revolución industrial española (1812-1875), Barcelona, 1998.