LA PRODUCCIÓN DE LA IMAGINERÍA BARROCA A PARTIR DEL CONCILIO DE TRENTO (1545-1563). Por Cristina Platero García.

18.04.2016 07:48

            

            La imaginería barroca es un tema que va más allá de las “imágenes”, ya que detrás de ellas se puede encontrar toda una cuestión político-religiosa que marca, en muchos casos, un antes y un después en la composición actual de algunos territorios de Europa Central.

            Lo primero de todo, se ha de concretar que el concepto de “imaginería barroca” hace referencia, dentro de la Historia del Arte, a todo aquel repertorio de esculturas en madera y pasos procesionales en que el Barroco español fue tan profuso. Tallas en madera, que seguidamente eran enyesadas y posteriormente pintadas, con la finalidad de conseguir una textura similar a la de la piel, y que con las debidas pigmentaciones, imitarán los cuerpos humanos. En algunos casos estas figuras van a ser completadas con el uso de otros materiales tales como telas para los ropajes, el cristal para la recreación de lágrimas y ojos, y pelo natural para las cabelleras, todo ello para dotarlas de una mayor humanidad.

            Estas esculturas en madera han sido menospreciadas en muchas ocasiones precisamente por estar realizadas en ese material, atribuyéndoles escaso valor. Servirían para narrar y representar las escenas que conforman la Pasión de Cristo, y han conservado una gran tradición popular dentro de la sociedad española, dándoles uso hasta la actualidad.  

            Sin entrar en la interpretación estética de estas producciones (no por falta de interés, sino porque desbordaría los límites de esta entrada) vamos a acudir directamente al origen de estas imágenes religiosas, es decir, al tiempo que las vio nacer, para entender de una manera más adecuada las intenciones de aquellos que las fomentaron.

            El Barroco, no es otra cosa que una deformación (en el buen sentido de la palabra) de las características clásicas. Estas son llevadas hasta el extremo, en busca de una agitación y un dinamismo que muevan la “noble simplicidad y serena grandeza” de Roma (utilizando las palabras de J.J. Winckelmann). Una agitación que tendrá parangón en el tema religioso.

            Las imágenes religiosas de este momento, si bien no son nuevas en el sentido de evangelizar o de promover la fe, cobran una nueva dimensión, pues van a servir para un nuevo cometido: reforzar el mensaje cristiano en su versión católica; mensaje que no había sido discutido hasta el momento; no al menos con tal agresividad. Pero nuevos aires soplan con fuerza desde el norte de Europa, cuya trayectoria reformista ya se inicia unos siglos antes si nos remontamos a personajes como Jan Hus, a finales del siglo XIV.

            Si España e Italia gozan de tal abundancia artística propiamente religiosa, se debe a que la Iglesia Católica recurrió al arte -arquitectura, pintura y escultura, en este caso- para afianzar su poder. Su presencia debía hacerse notar, y para ello se poblará de representaciones de la fe a aquellos territorios que muestren obediencia a Roma.

            En aquellos primeros años del siglo XVII, dentro ya del contexto español, la Iglesia fue el principal agente promotor de obras de gran envergadura y encargos prolíficos. El poder civil se hallaba en estos momentos, unas veces inmerso y otras absorbido por completo, en avatares que le restaban mucha capacidad económica; para más inri algunos de esos avatares tenían que ver con la religión, pues la monarquía española se sentía en el deber de defender y salvaguardar, la preponderancia de la fe católica. De ahí que el arte del barroco español tenga esa ligazón con la religión católica, hasta el punto de que se nos muestra indisoluble en la mayoría de los casos, y se identifica lo barroco, con lo religioso.

            Como bien sabemos, la cuestión religiosa dentro de la Edad Moderna es un tema apasionante, casi en el sentido literal de la palabra, porque pega un vuelco a todo lo que se venía creyendo hasta entonces. Si bien no son destruidos los pilares de la fe, si al menos son agitados, y el papado y los Obispos de Roma se sienten caer. Ante ello, la Iglesia Católica tomará cartas en el asunto y responderá a esos ataques con una serie de actuaciones que serán definidas en el XIX concilio ecuménico de la Iglesia Católica: el Concilio de Trento.

            El Concilio de Trento, aunque es nombrado en singular, cubre un periodo que va del año 1545 al 1563, y se compone de una serie de sesiones (25 en total) que fueron alargándose en el tiempo debido a suspensiones, prórrogas y traslados del concilio. Inviabilidad ante la falta de algunos asistentes o padres conciliares, indecisión, y amenazas de peste u otras epidemias, son las principales causas de que se extendiera tanto en el tiempo.

            Veamos unos fragmentos seleccionados de la última de esas sesiones, la número XXV, acerca de lo concluido en torno a la decisión sobre la invocación, veneración y reliquias de los santos, y de las sagradas imágenes:

            “ […] sobre la intercesión e invocación de los santos, honor de las reliquias, y uso legítimo de las imágenes, según la costumbre de la Iglesia Católica y Apostólica, recibida desde los tiempos primitivos de la religión cristiana, y según el consentimiento de los santos Padres, y los decretos de los sagrados concilios; enseñándoles que los santos reinan juntamente con Cristo, ruegan a Dios por los hombres; que es bueno y útil invocarlos humildemente, y recurrir a sus oraciones, intercesión y auxilio para alcanzar de Dios los beneficios por Jesucristo […] y que piensan impíamente los que niegan que se deben invocar los santos que gozan en el cielo de eterna felicidad; o los que niegan que los santos no ruegan por los hombres; o que es idolatría invocarlos, para que rueguen por nosotros […]; o que es necedad suplicar verbalmente o mentalmente a los que reinan en el cielo.”

            “Instruyan también a los fieles en que deben venerar los santos cuerpos de los santos mártires, y de otros que viven con Cristo, que fueron miembros vivos del mismo Cristo […]; de suerte que deben ser absolutamente condenados, como antiquísimamente los condenó, y ahora también los condena la Iglesia, los que afirman que no se deben honrar, ni venerar las reliquias de los santos; o que es en vano la adoración que estas y otros monumentos sagrados reciben de los fieles; y que son inútiles las frecuentes visitas a las capillas dedicadas a los santos con el fin de alcanzar su socorro.”

            “Además de esto, declara que se deben tener y conservar, principalmente en los templos, imágenes con Cristo, de la Virgen madre de Dios, y de otros santos, y que se les debe dar el correspondiente honor y veneración: no porque se crea que hay en ellas divinidad, o virtud alguna por la que merezcan el culto, o que se les deba pedir alguna cosa, o que se haya de poner confianza en las imágenes, como hacían en otros tiempos los gentiles, que colocaban sus esperanzas en los ídolos; sino porque el honor que se da a las imágenes, se refiere a los originales representados en ellas; de suerte que adoremos a Cristo por medio de las imágenes que besamos, y en cuya presencia nos descubrimos y arrodillamos; y veneremos a los santos, cuya semejanza tienen: todo lo cual es lo que se halla establecido en los decretos de los concilios, y en especial en los del segundo Niceno contra los impugnadores de las imágenes. Enseñen con esmero los Obispos que por medio de las historias de nuestra redención, expresadas en pinturas y otras copias, se instruye y confirma al pueblo recordándole los artículos de la fe, y recapacitándole continuamente en ellos: además que se saca mucho fruto de todas las sagradas imágenes, no sólo porque recuerdan al pueblo los beneficios y dones que Cristo les ha concedido, sino también porque se exponen a los ojos de los fieles saludables ejemplos de los santos […] así como para que se exciten a adorar y a amar a Dios, y practicar la piedad. Y si alguno enseñare, o sintiere lo contrario a estos decretos, sea excomulgado. […] de suerte que no se coloquen imágenes algunas de falsos dogmas, ni que den ocasión a los rudos de peligrosos errores. […]”

            Y seguiría en el original, pero por no alargar tanto la entrada se debe acortar el texto.

            Es muy instructivo este documento en el sentido de que delata fácilmente aquellos puntos en los que entraban en conflicto el culto protestante y el culto católico. Es decir, todo aquello de lo que se viene a defender el Concilio, no es otra cosa que aquello que los movimientos reformadores estaban poniendo en entredicho; movimientos que por otro lado, fueron varios y muy variopintos además.

            Se ha querido estructurar el texto dentro de la entrada de manera que quede temáticamente dividido en los siguientes aspectos: la consideración de las personas santas; la peregrinación a lugares santos con el fin de venerar reliquias;  el valor de las imágenes con representaciones sagradas. Todos ellos, como ya se ha comentado, asuntos que fueron infravalorados y criticados por los agentes de la Reforma protestante.

            Muy resumidamente podemos comentar, a raíz de ese orden temático en el documento, que los protestantes, uno: no creen en las personas santas en la medida en la que lo hace el catolicismo, considerando que estos últimos observan un gran número y hacen uso abusivo de ellas, en cuanto a su veneración se refiere. Dos: algunas vertientes del protestantismo son más radicales y llegan aún más lejos dentro del punto anterior, pues rechazan tanto el culto a los santos como el de sus reliquias. Y tres: si en algo se diferencian a bote pronto el protestantismo y el catolicismo es en el uso de las imágenes, pues los primeros basan su fe en la lectura de las Sagradas Escrituras y en el sermón, en cambio los católicos consideran las imágenes como un medio muy útil para acceder a Dios.

            Es decir, a grandes rasgos, los protestantes promovieron una doctrina iconoclasta; de ahí que sea mentado en el documento aquello del “segundo Niceno”, haciendo referencia a un momento de la historia en el que sucedió algo parecido en el seno de la religión cristiana. Se refiere por tanto, al II Concilio de Nicea, (VII concilio ecuménico de la Iglesia Católica) celebrado para la cuestión iconoclasta dentro del Imperio Bizantino, en el siglo VIII. 

            Finalizando ya, concluiremos con la idea de que si queremos captar la belleza de este tema hemos de quitarnos digamos el hábito de valorar las obras de arte únicamente en función de sus contenidos estéticos o temáticos.

            Sabiendo que son el fruto de unos aconteceres que nos remontarían al siglo XVI, las imágenes religiosas del Barroco parecen cobrar una especie de vida paralela que las reviste de auténtico interés, más allá, como se decía al principio, de los contenidos que vemos a primera vista. Son el resultado de un siglo complejo: el Siglo de Oro español. Un siglo que en muchas cuestiones, más que al oro, tiende al estofado.

            El apartado de la sesión XXV referente a este tema de las imágenes y la veneración de los santos puede seguir leyéndose en el enlace que aparece más abajo en las fuentes. Se invita al lector curioso a continuar averiguando cosas sobre el texto conciliar; no dejará de sorprenderse con algunas de sus recomendaciones, como la de que “[…] ni abusen tampoco los hombres de las fiestas de los santos, ni de la visita de las reliquias, para tener convitonas, ni embriagueces […]”

            No sabemos hasta qué punto se hizo caso a todo lo dispuesto en Trento.

Fuentes:

- Documento completo de la sesión XXV del Concilio de Trento: https://www.mercaba.org/CONCILIOS/Trento13.htm

- Acerca del II Concilio de Nicea:

https://cristiania.net/LECTURAS/ARCADIO%20SIERRA/Los_Concilios_Ecumenicos/Concilio8.pdf