LA ORDENACIÓN LEGAL DE LA GUERRILLA CONTRA NAPOLEÓN.

02.10.2020 10:21

               

               “La España abunda en sujetos dotados de un valor extraordinario que, aprovechadores de las grandes ventajas que les proporciona el conocimiento del país, y el odio implacable de toda nación contra el tirano que intenta subyugarla por los medios más inicuos, son capaces de introducir el terror y la consternación en sus ejércitos.

                “Para facilitarles el modo de conseguir tan notable objeto y proporcionarles los medios de enriquecerse honrosamente con el botín del enemigo e inmortalizar sus nombres con hechos heroicos dignos de eterna fama, se ha dignado S. M. crear una milicia de nueva especie, con la denominación de Partidas y Cuadrillas, bajo las reglas siguientes:

                “1.  Cada Partida Constará de cincuenta hombres de a caballo, poco más o menos, y de otros tanto a pie, que montarán a la grupa en caso necesario (…)

                “5. Cada Partida tendrá un jefe con el título de comandante, un segundo, dos subalternos, más de a caballo y tres de a pie (…)

                “11.  El soldado de a caballo ganará diez reales diarios sin ración de paja ni cebada, y de a pie seis, y con dichos sueldos han de mantenerse de todo, menos de armas y municiones (…)

                “13.  En la subordinación de unas clases a otras, se observarán las mismas reglas que en la tropa viva, y las faltas y delitos se castigarán con arreglo a las Reales Ordenanzas (…)

                “15.  Será suyo todo el botín del enemigo que vencieren por sí mismos o apresasen, como dinero, alhajas y ropas que les encuentren encima, o tomen en equipajes o recuas, y lo repartirán entre sí, con proporción a sus sueldos, sin que nadie se meta en su distribución, mientras que alguno de los interesados no dé queja fundada sobre la falta de equidad en el reparto (…)

                “21.  No podrán servir en las Partidas los alistados y sorteados (…)

                “24.  Para evitar desórdenes y operar con más ventaja contra el enemigo, se distribuirán las Partidas en las divisiones de los ejércitos a las órdenes de sus correspondientes generales.”

                  Reglamento de guerrillas de la Junta Central, 28 de diciembre de 1808. Citado por Irene Castells y Antonio Moliner en Crisis del Antiguo Régimen y Revolución Liberal en España (1789-1845), Barcelona, 2000, p. 57.

                Selección de Víctor Manuel Galán Tendero.