LA JUSTICIA TERRENAL DE LOS EGIPCIOS. Por José Hernández Zúñiga.

21.02.2015 10:03

                

                Los egipcios concibieron la justicia terrenal en términos del más allá al igual que otros pueblos de la Antigüedad y el faraón la aplicó en calidad de depositario de la divinidad. La teórica autoridad omnímoda de los faraones quedó comprometida en numerosas ocasiones por razones muy prosaicas, que impusieron la delegación de poderes y el desarrollo de la organización de la administración de justicia.

                Los faraones de las primeras dinastías ya dispusieron de la ayuda de un colaborador de confianza, al que llamamos visir de manera un tanto particular. Bajo la autoridad faraónica llegó a erigirse en el verdadero juez superior de Egipto, especialmente cuando el trono era ocupado por titulares débiles. Estaba al frente a partir de la V Dinastía de las seis moradas venerables, que podemos entender como audiencias particulares dotadas de personal judicial.

                La descomposición del Imperio Antiguo repartió de hecho la autoridad judicial entre los distintos potentados locales de Egipto, lo que ha sido interpretado por algunos autores en términos impropios de feudalismo. Bajo el Imperio Medio, instaurado por la XI Dinastía procedente de Tebas, se recompuso la autoridad faraónica y la de su hombre de confianza, que se rodeó de consejeros judiciales como los Grandes de los diez del Alto Egipto, figuras de relevancia conocedoras de los entresijos del derecho y del poder.

                Tras la derrota de los invasores hicsos, asociados a un II Período Intermedio, el Imperio Nuevo practicó una clara política de grandeza faraónica y de expansión exterior. Se perfeccionó la organización judicial y el visirato se dividió entre el del Alto y el del Bajo Egipto, quedando claramente subordinados los tribunales locales de notables, verdaderos amos de la vida de cada uno de los rincones del país del Nilo.

                Los procesos judiciales egipcios no estuvieron marcados por la agilidad ni por la rapidez. Se tenía que impetrar por escrito la justicia faraónica para que se mandaran unos enviados finalmente a la localidad donde se había originado el litigio. En el alto tribunal del visir en Tebas para el Alto Egipto o en Heliópolis para el Bajo se podía desestimar una demanda judicial. El rigor compensaría los inconvenientes de la lentitud.

                Esta administración de justicia de inspiración teocrática, organización jerárquica, de maduración pausada y constancia escrita se conservó en líneas generales bajo los dominadores persas, griegos y romanos, contribuyendo a consolidar la personalidad del antiguo Egipto.