LA AUTORIDAD DE JUAN II DE CASTILLA, VIOLENTADA Y HUMILLADA.
El corregidor de Segovia, expulsado.
“Estando el rey don Juan así en Cantalapiedra, lunes a ocho días de febrero (de 1440), supo cómo Ruy Díaz de Mendoza, su mayordomo mayor, había partido de Madrigal para la ciudad de Segovia, y se había apoderado de la iglesia, la ciudad y el alcázar, y había mandado cerrar las puertas. Y halló ahí a Pedro de Silva, corregidor que a la sazón allí estaba por el rey, y lo echó fuera de ella, así que tenía toda la ciudad por sí. Y el señor rey, desde que lo supo, tuvo de ello gran sentimiento e hizo merced de ella a su hijo el príncipe don Enrique, primogénito; y esto hizo el rey para desarraigar y desnaturar de aquella ciudad al dicho Ruy Díaz.”
Pedro Carrillo de Huete, Crónica del halconero de Juan II, Granada, 2006, p. 304.
Trujillo, moneda de cambio.
“Don Juan, por la gracia de Dios rey de Castilla, de León, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, del Algarbe, de Algeciras, y señor de Vizcaya y de Molina, y don Enrique, príncipe de Asturias, hijo primogénito heredero del dicho rey mis señor en sus reinos de Castilla y de león, a vos Gómez González de Carvajal, alcaide del castillo de la ciudad de Trujillo, y a otra cualquier persona o personas que tengan el dicho castillo y fortaleza por nos o por cualquiera de nos, y por don Álvaro de Luna, condestable de Castilla y conde de Santisteban, o por cualquier persona, en cualquier manera, y a cualquier o cualquier de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada, salud y gracia.
“Sabed que nos dimos empeños o en nombre de empeño esa dicha ciudad con su castillo y fortaleza al conde don Pedro de Estúñiga, justicia mayor de mí el dicho señor rey y de mi Consejo, hasta que lo tenga hasta tanto yo le haga enmienda en equivalente de la dicha villa de Ledesma y su tierra, de la que yo le hube hecho merced, la cual él dio y entregó por mi mandato al infante don Enrique mi primo, maestre de Santiago.
“Porque os mandamos que luego vista la presente, sin otra larga ni tardanza ni excusa alguna, y si requerirme ni consultar sobre ello, ni esperar otra carta nuestra, ni segunda yusión, deis, entreguéis ese dicho castillo y fortaleza, con todos sus pertrechos y bastimentos y armas, al dicho conde don Pedro de Estúñiga o al que su poder tuviere, en lo alto y bajo de él, por manera que sea entregado a él a toda su voluntad para que lo tenga en empeño y en nombre de empeños hasta que sea hecha la dicha enmienda y satisfacción. Y vos haciéndolo así, nos y cada uno de nos, por la presente, alzamos y quitamos una, dos y tres veces, a vos y al dicho condestable, y a cada uno de vos, cualquier pleito homenaje y juramento que por el dicho castillo y fortaleza tengáis hechos a nos o a cualquiera de nos, o al dicho condestable o a cualquier otra persona, y os damos por libres y quitos de todo ello a vos y vuestro linaje para siempre jamás. Lo cual todo lo susodicho, y cada cosa y parte de ello, os mandamos que hagáis cumplir así y no embarguéis cualquier cosa, así de sustancia como de solemnidad, o en otra cualquier manera, que según las leyes y ordenamientos de mis reinos y Costumbre de España y Derecho Común, o en cualquier otra manera, se requiera en la entrega de los castillos y fortalezas, que nos y cada uno de nos, de nuestro propio motu y cierta ciencia, y yo el rey de mi poderío absoluto, lo alzamos y quitamos; y mandamos que sin embargo de ello hagáis y cumpláis lo que por la presente os enviamos mandar.
(…)
“Dada en la villa de Valladolid, veinte días de octubre, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de 1440.”
Ibídem, pp. 350-352.
Los rebeldes, pagados.
“Estando así el señor rey en Valladolid, en estas fiestas de las bodas de su hijo el príncipe don Enrique y de la princesa doña Blanca su mujer, todos los caballeros y condes que habían tenido la opinión contraria contra su condestable don Álvaro de Luna tuvieron manera con el rey don Juan de Castilla que todas las juntas de gentes de armas que se habían juntado contra la voluntad de este rey don Juan que les fuese pagado su sueldo, así como a los que por él eran llamados; y más, que todas aquellas juntas de gentes que todo lo habían hecho por su servicio. Y tales cartas les dio a todos aquellos que de él las quisieron recibir, y por tal manera se continuó esta plática, que como quiera que tales juntas se hicieran, justas o injustas, siempre el rey pagaba las costas, para mal de los pecheros.”
Ibídem, pp. 355-356.
Selección y versión en el castellano actual de Víctor Manuel Galán Tendero.