EL PROCEDIMIENTO DE LAS CORTES CATALANAS (1413). Por Jon Zabaltza.
La entronización de la dinastía de los Trastámara en la Corona de Aragón coincidió con la plena maduración del procedimiento parlamentario en el principado de Cataluña, cuyos pasos no consiguió abreviar Fernando I. En las Cortes convocadas en Barcelona en 1413 se siguieron los que citamos a continuación.
En primer lugar se enviaban con antelación cartas convocatorias a todos los nobles, eclesiásticos y municipios con derecho a tomar asiento o a enviar representantes a las Cortes. Llegado el día de la convocatoria se podían aprobar prorrogaciones para los todavía ausentes, que incluso no habían podido destacar algún representante suyo, y se verificaban los disentimientos sobre algún defecto de forma o de fondo de la convocatoria misma. Años más tarde, en 1440, se le reprochó severamente a la reina María que no estuviera presente en aquel momento. En 1413 tuvo un notable protagonismo el debate sobre el brazo o estado de los caballeros en Cortes.
El rey tenía la atribución de convocarlas en calidad de príncipe y su proposición en forma de verdadero discurso a las Cortes tenía gran importancia. Tenía la misión de contestarla el arzobispo de Tarragona, a veces canciller regio.
Resueltas las prórrogas a los ausentes y las cuestiones de emplazamiento de las reuniones, que a veces cambiaba, se procedía a escoger a los que examinaban a los síndicos y procuradores en Cortes. Se elegían los tratadores o portavoces de los distintos estamentos, un procedimiento lento que causó la impaciencia de Fernando I.
Ya dispuestos los presentes y sus representantes, se presentaban al monarca los agravios o greuges comunes y los particulares de cada brazo. En 1413 se intercaló el juramento al primogénito Alfonso que comportó una intensa deliberación sobre la forma del juramento y la publicación de las constituciones y ordenaciones. A partir de entonces Fernando pudo descargar la responsabilidad de presidir las Cortes en Alfonso.
Se proveía sobre los agravios por el buen regimiento y ejercicio de la justicia y utilidad de la cosa pública, muestra evidente de la aparición del espíritu público en aquel entonces. El resultado era la concesión de una serie de capítulos de desagravio que el rey debía de confirmar. Los brazos podían formular a continuación todas las salvedades sobre las libertades y privilegios que se vieran afectados. Aceptados, el rey también los confirmaba.
Enmendados los motivos de descontento, las Cortes aprobaban la concesión del gracioso don, que el rey recibía con agrado, según la forma y condición de las cartas. El arzobispo de Tarragona distribuía su cuantía entre la población contribuyente y se establecía el preceptivo acto de Corte. Se comisionaba a la diputación del general para su recaudación.
Se trataba de algo más que una mera concesión de dinero al monarca, ya que era un acto de derecho político que modificaba o enriquecía parcialmente la legislación vigente, que el príncipe no podía alterar unilateralmente, ya que juraba defender los Usatges de Barcelona, las libertades, privilegios, buenas prácticas y observancias del principado. Por ende, se publicaban las provisiones de Corte acerca de los agravios y se firmaban debidamente los capítulos de la guarda de Cataluña.
Era la culminación de unas Cortes que se finalizaban de manera loable. El pactismo se fundamentaba en un procedimiento laborioso.