EL MODELO MILITAR DEL PRIMER LIBERALISMO ESPAÑOL. Por Víctor Manuel Galán Tendero.

28.10.2022 16:25

               

                El poder militar se reforzó en España tras la guerra de Sucesión, cuando el gobierno de los antiguos territorios de la Corona de Aragón se confió a capitanes generales con amplios poderes, y el de sus principales ciudades a oficiales con el título de corregidores. No todos estuvieron conformes con ello, y entre los letrados se defendió el civilismo en la administración, que se preservó mejor en la antigua Corona de Castilla.

                La guerra contra Napoleón no parecía el mejor momento para una ofensiva civilista, pero el derrumbe del anterior Estado absolutista y la emergencia de otras fórmulas de defensa, como la guerrilla, dieron alas al cambio. La Constitución de 1812 recogió con claridad la pretensión de la superioridad del poder civil sobre el militar, en vivo contraste con el régimen napoleónico.

                Según la Pepa, entre las facultades de las Cortes estaba dar ordenanzas al Ejército, la Armada y la Milicia Nacional. También estableció sendos secretarios del despacho de Guerra y Marina, equivalentes a actuales ministerios, hoy en día englobados en el de Defensa. Su título octavo abordó la fuerza militar nacional, con puntos tan significativos como “Se establecerán escuelas militares para la enseñanza e instrucción de todas las diferentes armas del Ejército y Armada” (artículo 360). El siguiente artículo establecía que “Ningún español podrá excusarse del servicio militar cuando y en la forma que fuere llamado por ley”.

                En línea con la experiencia de la guerra de la Independencia, se diferenció entre las tropas de continuo servicio de tierra y mar (cuyo número y sistema de formación determinarían las Cortes) de las milicias nacionales, con cuerpos provinciales que servirían en su circunscripción, excepto que el rey dispusiera su uso fuera de la misma con el permiso de las Cortes.

                La restauración absolutista se hizo con la colaboración de las fuerzas del general Elio, pero entre la oficialidad el liberalismo había ganado no pocos adeptos, y en 1820 sería restablecido también gracias a una acción militar, la del famoso ejército de la Isla.

                La reforma militar era de gran importancia, por tanto, para la consolidación del liberalismo y de su tendencia civilista, que parecía mermada. Así pues, en la primavera de 1821 se debatió la Ley orgánica del Ejército en las Cortes, que fue aprobada el 9 de junio de aquel mismo año. Muchos de sus puntos resultan de singular interés.

                La defensa de España era responsabilidad ciudadana, enunciándose así: “La fuerza militar nacional es el conjunto de todos los españoles que arma la patria para su defensa.” La edad de servicio iba de los dieciocho a los cincuenta años. No se permutaría tal deber por una prestación pecuniaria. A las Cortes correspondía fijar anualmente el contingente de tropas.

                Sintomáticamente, se declaraba delito de traición su mal uso, como ofender al rey, impedir elecciones o el ejercicio de Cortes. Ningún militar obedecería a un superior que incurriera en traición. El poder militar se encontraba sometido al civil, y en línea con ello el fuero militar se circunscribía a las causas criminales que afectaran a delitos estrictamente castrenses.

                La profesionalización de los militares de carrera se aseguraría con el establecimiento de escuelas o academias, con una parte inicial común y otra particular posterior para cada arma del Ejército. Así se pensaban evitar disensiones entre compañeros. En sintonía con este espíritu de concordia, se formaría una junta de inspectores generales de cada arma, que deliberaría sobre los destinos y ascensos de la oficialidad. También se conformaría un estado mayor general con los oficiales más destacados de cada arma, así como uno particular de cada comandancia o circunscripción militar.

                El territorio de España se distribuiría en comandancias militares, con sendas divisiones que comprenderían todos sus cuerpos militares. Si fuera posible, los soldados de un mismo pueblo servirían en la misma compañía. Ya en 1822, se organizó la España metropolitana en trece comandancias militares: Madrid, La Coruña, Valladolid (con el territorio de Asturias), Burgos (con el de Cantabria), Vitoria (que incluía La Rioja, Navarra y el País Vasco), Zaragoza (el de Aragón), Barcelona (el de Cataluña), Valencia (el de Alicante, Játiva, Valencia, Castellón, Murcia y Chinchilla), Granada, Sevilla, Badajoz (el Extremadura), Palma (o Baleares) y Santa Cruz de Tenerife (o Canarias). Bajo la Década Ominosa se anuló tal división.

                El Ejército regular era uno de los pilares de la defensa nacional, pero el otro era el de la Milicia, que debía defender España de enemigos exteriores y de salvaguardar la libertad de la ciudadanía. En 1822 la España liberal contó con 51.585 soldados y 30.000 milicianos, y ante el estado de guerra civil padecido de facto se quisieron ampliar los efectivos de los primeros hasta 100.000.

                Sin embargo, varios ayuntamientos se quejaron de tal quinta. Desde la Diputación de Cataluña se aprobó el sistema de quintar, pero dejando a los pueblos la libertad para escoger a los quintados. Los voluntarios, según su opinión, liberaban a la sociedad de holgazanes y preservaba la actividad económica de los más laboriosos, en consonancia con las libertades. Finalmente, no pocos mozos huyeron de sus hogares y los más acaudalados pagaron sustitutos, pobres que aceptaban servir en su lugar.

                La realidad parecía convertir en agua de borrajas el modelo militar del primer liberalismo español. La intervención de la oficialidad en política arrumbaría el deseo de hegemonía civilista, y los pronunciamientos marcaron la Historia de España hasta el siglo XX. Territorios de la España ultramarina terminarían gobernados por militares y la misma España padecería la dictadura militar en más de una ocasión. No pocos ciudadanos tuvieron que responder por delitos de injuria al Ejército, las quintas fueron sentidas por demasiados como una penosa carga y la redención en metálico terminó imponiéndose, con penosas consecuencias sociales. La idea de la defensa nacional padeció severamente por todo ello, y la consideración de las Fuerzas Armadas se vio mermada entre la ciudadanía. Este fracaso del primer liberalismo también tuvo consecuencias funestas para España. 

                Fuentes.

                Ley Orgánica del Ejército aprobada por las Cortes en 9 de junio de 1821, Madrid, Imprenta Nacional.