“Mientras que en otras provincias sometidas al imperio de nuestra serenidad una ley implantada por nuestros antepasados mantiene en su puesto a los arrendatarios en virtud de una especie de derecho eterno, de suerte que no se les permite abandonar los campos con cuyas cosechas se alimentan, ni dejar las tierras que un día se pusieron a cultivar, los terratenientes de Palestina no gozan de esta ventaja: ordenamos que tampoco en Palestina haya arrendatario que sea libre de irse donde le plazca, sino que, como en otras provincias, se halle vinculado al propietario de su finca.”
CJ, XI, 51, 1. Citado en Averil Cameron, El mundo mediterráneo en la Antigüedad Tardía, 395-600, Barcelona, 1998, p. 111.
Selección de Víctor Manuel Galán Tendero.