EL DESARME DE LOS MORISCOS ARAGONESES. Por Víctor Manuel Galán Tendero.
El desarme de la población ha sido uno de los empeños de las autoridades de los Estados europeos a lo largo de la Historia por razones muy variadas. Los moriscos del reino de Aragón, muchos vasallos de señores, disponían de arcabuces, escopetas, pistoletes, ballestas, pólvora, pelotas, perdigones y saetas.
Los servidores de la Inquisición se consideraron amenazados, y el 5 de noviembre de 1559 el Santo Oficio de Aragón proclamó el edicto de desarme morisco en la Seo de Zaragoza.
Se adujeron varias razones. El número de moriscos era amplio, a juicio de la Inquisición. Sus ánimos eran muy contrarios a los familiares del Santo Oficio. Celebraban las victorias turcas, como la sufrida por el conde de Alcaudete en Mostagán. Los hechos de Plasencia, donde los moriscos arcabucearon a familiares, reforzaron su resolución, temiéndose mayores problemas de detención e incluso la muerte de algún vicario.
La prohibición incluiría a grandes y a chicos, a varones y a mujeres. Nadie podía tener armas por medio de otros que se las ocultaran o prestaran. Las penas eran severísimas. A la primera, doscientos azotes y la pérdida de las armas; a la segunda, otros doscientos azotes y cuatro años de galeras.
Se imponían sanciones de cincuenta ducados a los que les vendieran armas, y de doscientos y excomunión a los oficiales de la justicia señorial que no se mostraran diligentes en el cumplimiento del edicto.
La resistencia inicial al mismo provino de señores como Lope de Francia, que apelaron el 14 de noviembre de 1559. No consiguieron que se les diera la razón. Mientras, crecían los rumores de marcha a Francia de muchos moriscos aragoneses, que veían con buenos ojos los tratos de los monarcas franceses con los turcos.
En años sucesivos, el problema no se solucionó según los deseos de la Inquisición. El 11 de marzo de 1588, el virrey de Aragón debía certificar a los corregidores y justicias de las localidades vecinas de Castilla que los moriscos estaban tranquilos y en condiciones de no acometer nada serio. El desarme efectivo volvía a estar en el corazón de la cuestión.
Fuentes.
ARCHIVO DE LA CORONA DE ARAGÓN.
Consejo de Aragón, legajos, 0221, nº 009.