EL DEBATE SOBRE LA MENDICIDAD EN EL SIGLO XVI. Por Víctor Manuel Galán Tendero.
La pobreza había formado parte del paisaje social europeo desde hacía muchos siglos, pero en el XVI suscitó un vivo debate público, tanto en el campo de los protestantes como de los católicos. El crecimiento de la población en distintas regiones, la persistencia de las desigualdades sociales y la afluencia de metales preciosos desde América suscitaron una importante subida de los precios, muy superior a la de los salarios habitualmente. Aquella revolución de los precios fue una gran oportunidad para algunos, pero también un recrecido suplicio para un número considerable de personas, algo particularmente visible en ciudades como Roma, Nápoles o Toledo.
Avanzado el reinado de Carlos V, la controversia se hizo patente en Castilla, particularmente alrededor de Toledo. Los pensadores eclesiásticos, apoyados en las Sagradas Escrituras, debatieron sobre el deber individual y social de socorrer a los pobres, dentro de las disquisiciones sobre el libre albedrío y la importancia de las obras en la salvación de las almas. En 1545, el abad benedictino Juan de Medina sostenía de forma restrictiva en su Remedio de los verdaderos pobres lo siguiente:
“Ningún hombre de juicio puede dudar ser mejor remediar al afligido que no darle unas monedas cada día. No leemos haber hecho el Hijo de Dios otra limosna a los que mendigaban sino haberles quitado ocasión de mendigar, dándoles salud para que ellos los pudiesen ganar sin aquel trabajo y vergüenza de mendigar.”
Sin embargo, el teólogo dominico Domingo de Soto no era de la misma opinión, manifestada en su Deliberación de la causa de los pobres (1545):
“No es ésta una cuestión de justicia sino de misericordia, que es un acto puro de gracia que se hace voluntariamente en imitación de Cristo y que se ofrece a quien absolutamente necesita ayuda. A ningún cristiano se le debe negar la oportunidad de hacer obras de misericordia, pero cuando las autoridades de una ciudad recogen a sus mendigos y los esconden, privan al pobre su derecho a mendigar y al ciudadano la oportunidad de ser misericordioso. Y cuando tales libertades se quitan, ¿cuál es el resultado? Que el pobre se convierte en obligación y carga para las arcas públicas.”
La defensa de la sociedad tradicional, donde los pobres de Cristo tenían su particular acomodo, era clara. En La dignidad real y la educación del rey (1599), el jesuita Juan de Mariana no rechazó el deber público de auxiliar a los necesitados:
“Es propio de la piedad y la justicia aliviar las miserias de los pobres, y entre las obligaciones del príncipe cristiano ninguna es mayor ni más sublime. Si al súbdito se le pide que asista al pobre, la obligación que en ello tiene la República es mucho mayor, pues en realidad allí donde falta la caridad de los hombres o no encuentra necesidad, el público deber de la República es el de obligar a los súbditos a la caridad, recaudando tributos con los que poder asistir a los pobres.”
El principio de la responsabilidad social, la de la República, hacia los pobres quedaba bien asentado en su opinión. Otra cosa era que los poderes de la época hicieran honor a tal compromiso, pues sus prioridades pasaban por atender los gastos de las guerras y de sus cuantiosas deudas.
Para saber más.
Martin D. W. Jones, La Contrarreforma. Religión y sociedad en la Europa moderna, Madrid, 2003.