EL COMPLEJO MUNICIPIO CASTELLANO DE LA BAJA EDAD MEDIA. Por Víctor Manuel Galán Tendero.
De los romanos se ha dicho que eran gentes conservadoras que mantenían instituciones y fórmulas legales que iban cayendo en desuso con otras en vigor. Todo tenía su propósito. Sin llegar a ello, el municipio castellano de la Baja Edad Media combinó instituciones de distintas épocas para alcanzar mejor sus propósitos, en teoría al menos.
Tal teoría defendía que los oficios municipales eran a pro y poblamiento de la ciudad o la villa, junto a su tierra, según las ideas del bien público que se iban extendiendo entre los siglos XIV y XV. Así se pretendía acabar con las banderías o disputas entre facciones que desgarraban la vida local de muchos puntos de Castilla, algo que distó de conseguirse.
Cuenca nos ofrece un ejemplo claro al respecto. Sus estatutos se hacían en bien del común de sus vecinos, pero para participar en su gobierno se exigía disponer de caballo, según una tradición que se remontaba a la Castilla de siglos anteriores. Caballeros, escuderos o particulares con la fortuna para sostener corcel se dividían en grupos rivales, con seguidores en otros estratos sociales por la vía del favor y de la autoridad. Fernando de Antequera proveyó unas ordenanzas en las que se cambiaban los regidores cada seis meses, llegado marzo, pero un 22 de marzo de 1420 se pidió que el rey interviniera ante los escándalos.
Por aquel entonces, el municipio conquense combinaba elementos precedentes (las collaciones) y más novedosos, los de los regidores desde los tiempos de Alfonso XI. Así pues, el 29 de septiembre de 1417 se procedió a escoger por suertes los oficios municipales en la capilla del Corpus del claustro de la Catedral. Se componía tal consistorio de distintas figuras.
El guarda mayor de la ciudad y su tierra representaba al rey. Es interesante al respecto compararlo con los corregidores que se fueron desplegando por Castilla. Cada año debía aportar unos 1.200 maravedíes para el reparo de las calles. En la Cuenca de 1417 el guarda mayor fue García Álvarez de Albornoz y en 1419 ejerció tal responsabilidad Fernando de Ribera por el montero mayor Diego Hurtado de Mendoza, de influentes linajes locales.
Los regidores se encargaban de tomar las decisiones más importantes. Se diferenciaban los tres del número, fijos, de los que renovaban cada seis meses, siete en total.
El alguacilazgo era de ejercicio anual. Tal oficial hacía entrega a su sucesor de los presos y los útiles de las prisiones como los hierros. Además, encontramos dos alcaldes ordinarios anuales, el escribano y notario, los cuadrilleros, el mayordomo y receptor de los bienes municipales y el síndico procurador. Algunos bachilleres podían ser ocasionalmente requeridos, como el bachiller letrado de tierra de la ciudad Diego Ruiz.
Las collaciones o demarcaciones parroquiales todavía conservaban la posibilidad de escoger otros oficios complementarios de los anteriores, los más dependientes de los regidores, que en teoría deberían de moderar los movimientos del común de aquéllas. En Cuenca las collaciones eran las de San Salvador, San Andrés, Santa Cruz, San Pedro, San Esteban, San Vicente, Santa María la Nueva, San Nicolás, Santa María la Mayor, San Miguel, San Gil, San Juan, San Martín y Santo Domingo.
Se repartían entre las collaciones los oficios de un juez, cuatro alcaldes, un almojarife, un notario, un almotacén, cuatro caballeros de la sierra y dos fielatos. Se echaba a suertes, por ejemplo, la almotazanía entre cuatro collaciones, el juzgado entre seis y entre doce las cuatro alcaldías. Las que no correspondían a suertes para el juzgado, alcaldías, almotazanía y almojarifazgo quedaban destinadas para las caballerías y los fielatos.
Se exigía al almotacén 2.485 maravedíes para el arreglo de las calles y 200 a los peones de su collación, que debía de correr con todos estos gastos.
Este complejo organismo distó de disfrutar de paz y con frecuencia se reclamó la intervención del mismo rey para serenar los ánimos. A 1 de octubre de 1417 se leyó una carta de Juan II del 10 de agosto atendiendo a la reclamación del concejo contra la intromisión del guarda mayor en los pleitos fiscales, pues carecía de tal jurisdicción. La vida municipal castellana no era precisamente un remanso de paz.
Fuentes.
Actas municipales del ayuntamiento de Cuenca I. Años 1417, 1419 y 1420. Edición, transcripción y notas de Antonio Chacón y Pedro Martínez Escribano bajo la dirección de Miguel Jiménez Monteserín, Cuenca, 1994.
Víctor Manuel Galán Tendero.