DOCUMENTO HISTÓRICO. La justificación en 1513 de la conquista de Navarra.
"Doña Juana por la gracia de Dios Reyna de Castilla (...)
"A vos, Don Fadrique de Toledo, Duque de Alua, Marqués de Coria, mi vasallo e del mi Consejo. Salud e graçia.
"Bien sabeys que estando nuestro muy Santo Padre e la Santa Yglesia Romana, nuestra madre, en mucha tribulaçión e trabajo por las grandes ofensas e daños que contra ella hasían los que la avían de defender tomando e destruyendo con armas e por fuerça las tierras e patrimonio de la Yglesia e aviendo puesto en ella vna grauísima çisma e estando en evidente peligro de perderse todo el estado espiritual e temporal de la Yglesia, el Rey, mi señor e padre e yo, rrequeridos por el Sumo Pontifiçe e por la dicha Yglesia Romana, nuestra madre, que los ayudasemos e socorriesemos en tan extrema neçesidad, por cumplir lo que deuemos a nuestro Señor e a su Yglesia, tomamos cargo de la defensa della, e porque en las partes de Ytalia, donde la dicha Yglesia tiene su prinçipal Sylla e patrimonio, los enemigos della le avían ya tomado e ocupado la çibdad e condado de Bolonia y todas las çibdades e villas de la Romania de manera que ya no quedaua por perderse syno la misma çibdad de Roma, donde residía el Vicario de Cristo con el Sacro Colegio de los Cardenales, e segund el peligro grand entre aquello que estaua, paresçió que para el remedio de la Yglesia no bastaua quel Rey mi señor e padre e yo le ayudasemos por Italia y que era muy nesçesario para que la Yglesia non se perdiese que también le ayudasemos por estas partes de España en cuyos confines los ofensores de la Yglesia e factores de la çisma tenían mucha potençia e porque el rrey Don Juan e la rreyna Doña Catalina, Rey e Reyna que fueron del reyno de Nauarra, syguieron las partes de los dichos ofensores de la Yglesia y factores de la çisma e avn que fueron requeridos con muniçiones apostólicas e fueron disçernidas çensuras contra ellos para que dentro de çierto tiempo se apartasen de seguir a los dichos ofensores de la Yglesia e fattores de la cisma so graues e grauisimas penas non lo quesieron fazer, antes en menosprecio de Dios nuestro Señor e de las dichas moniçiones e çensuras Apostólicas continuaron su primero propósito por lo qual yncurrieron en las dichas penas, puestas por la Yglesia, entre los quales fue que la Yglesia confiscó todos sus bienes y lo dio a quien lo touiese.
"Y nos, por todas las dichas cabsas e por no faltar a la obligaçión que tenemos de la defensión de la Yglesia, mandamos juntar nuestro exército contra los dichos ofensores de la Yglesia e fatores de la çisma del qual exército vos fesimos nuestro Capitán General e fue neçesario, en fauor de la cabsa de la Yglesia, faser la guerra de los dichos reyes Don Juan e Doña Catalina como vos, por nuestro mandado, ge la fesistes fasta tanto que con el dicho nuestro exérçito, ganastes e conquistastes, para nos, el dicho rreyno de Nauarra; en lo qual, e en otras muchas cosas que a cabsa de la dicha guerra e protección de la Yglesia se ofreçieron por seruiçio della e nuestro y honra e acresçentamiento de nuestras Coronas Reales, vos posistes vuestra persona e de todos vuestros hijos y debdos en muchos peligros y trabajos e gastastes mucho de vuestros bienes."
Fragmento tomado de EL RÉGIMEN SEÑORIAL EN EL SIGLO XVI de A. Guilarte, Valladolid, 1987, pp. 285-287.
(Selección de Víctor Manuel Galán Tendero).