DOCUMENTO HISTÓRICO. El régimen legal de los judíos en la Cristiandad medieval.

03.08.2014 17:30

 

                “En los países en que los cristianos no se distinguen de los judíos y de los sarracenos por la manera de vestir se han producido relaciones entre cristianos y judíos o sarracenos y viceversa. Para que en adelante semejantes barbaridades no se puedan achacar al error, se decide que a partir de ahora los judíos de ambos sexos se distinguirán de los demás pueblos por su atuendo, tal y como, por lo demás, les fue prescrito por Moisés. No aparecerán público durante la Semana Santa, porque algunos de ellos en esos días se atavían con sus mejores galas y se mofan de los cristianos enlutados. Los que se opongan a esto serán debidamente castigados por los poderes seculares, para que no vuelvan a osar escarnecer a Cristo en presencia de cristianos.”

                IV Concilio de Letrán de 1215, última sesión, cánones 67-70. Citado por César Vidal en Textos para la Historia del pueblo judío, p. 183, Madrid, 1995, Cátedra.

                “Del rey al gobernador. Toda nuestra intención es que las aljamas de los judíos e los singulares de aquellas dentro nuestro regno constituidos, tanto como honestament e lícita fazer se pueda, sean preservados de toda vexación, e que no les feyto por alguno, directament o indirecta, alguna sinrazón o greuge. E en aquesto no solament somos movidos por seyer servada a todos egualment de justicia mas por nuestro proprio proveyto, interesse de nuestras rendas, qui son muyt disminuidas por los greuges pasados que son stados feytos, ultra la forma de la pragmática, a las ditas aljamas e judíos.

                “E agora, segund con desplacer havemos entendido, vos qui por carga de vuestro officios sedes tenido deffensar e guardar de todo scándalo los ditos judíos e cada uno d´ellos, no havedes vedado ni prohibido, antes tollerado, que algunos vecinos de la ciudat de Calatayud cuidaron mover insult e avalot contra la aljama de los judíos de la dita ciudat e algunos singulares de aquella, por tal que los ditos judíos se clamaron delant de nos de algunos excessos cometidos por la dita ciudat e singulares, por razón de ciertas ordinaciones que fizieron contra los ditos judíos.

                “E no res menos permetedes quel oficial ecclesiástico prende los ditos judíos e dius cierta color los vexa e los agreuja en muytas maneras (…) de que se sigue que los ditos judíos han de lexar sus casas (…). Por que vos mandamos que los ditos judíos (…) tractedes bien e favorablement, tanto como honestament poredes, e no permetades que alguno los maltracte o los agreuge por alguna razón.

                “Dada en Fraga, dius nuestro siello secreto, a X días de noviembre de anyo MºCCCCºXVIII. Rex Alfonsus.

                “Dirigitur gubernatori regni Aragonum.”

                Protección real dispensada a los judíos de la aljama de Calatayud. Citado por Isabel Falcón et alii en La sociedad aragonesa medieval. Textos para su estudio, pp. 131-132, Zaragoza, 1998, Librería General.

                (Selección de Víctor Manuel Galán Tendero).