CABALLEROS NADA QUIJOTESCOS. Por Víctor Manuel Galán Tendero.
Durante la Baja Edad Media, se forjó en Castilla un Estado autoritario con importantes medios económicos y militares a su alcance, con independencia de las luchas aristocráticas alrededor de sus reyes. Cuando Isabel y Fernando lograron afirmar la autoridad real, la nobleza optó por la colaboración para lograr beneficios y preeminencias, sin desdeñar las empresas económicas.
Tal fue el caso de don Diego de Zúñiga, que a finales del siglo XV procuró aumentar su riqueza por distintos medios. El 26 de octubre de 1480, el de Zúñiga pleiteó con los municipios de Requena y Cardenete por el aprovechamiento de las dehesas, cuando la ganadería trashumante tenía un fuerte impulso.
También empleó sus armas legales en la primavera de 1495 contra la poderosa ciudad de Valencia. Para abastecerse, ésta había contribuido a empedrar el camino para carretas y bestias que enlazaba de Este a Oeste los puntos de Mira, Narboneta, Víllora y Cardenete, entrando en los terrenos adehesados de don Diego. En el pleito, el vecino de Cardenete Alonso Muñoz representó a Valencia.
La familia de don Diego prosperó en la España de los Austrias y su hijo don Francisco fue caballero en Granada y contrajo matrimonio con doña Juana de la Cerda, la hija del señor de Víllora. Su biznieto Eugenio prosiguió la línea de acercarse al poder para recabar mercedes, sirviendo a los intereses de una endeudada monarquía en las Cortes de Castilla. En 1604 se dirigió a la corona en estos términos:
“Don Eugenio de Zúñiga, caballero del hábito de Santiago y regidor de la ciudad de Cuenca, dice que él fue procurador de Cortes en las que se celebraron el año de 98, en las que se hizo a V. M. el servicio de los dieciocho millones, y sirvió a V. M. con toda fidelidad y buen celo de su real servicio, con ocupación y continua asistencia de su persona y mucho gasto de su hacienda. En consideración de lo cual, suplico a V. M. fuese servido de hacerle merced de un hábito y asiento de la bolsa, y V. M. tuvo por bien hacerle merced tan solamente de un hábito sin haberle respondido a lo del asiento y ocupación de su persona, que es lo que siempre ha deseado y pretendido, habiéndose hecho a los demás procuradores que sirvieron en las dichas Cortes mucho más crecidas y aventajadas mercedes y así mismo dice que ha servido a V. M. en las últimas Cortes con la misma voluntad y buen celo de su real servicio y con la misma ocupación y continua asistencia de su persona y gastos de su hacienda, de que tiene particular noticia el conde de Miranda y el duque de Lerma, atento lo cual suplica humildemente a V. M. se sirva de mandar se tome resolución con él en lo que toca al asiento que por las Cortes pasadas tiene suplicado y ahora por los servicios de estas últimas en que ha servido a V. M. se sirva de hacerle merced de una compañía de lanzas de las Guardas de Castilla, la primera que vacare, y entre tanto del sueldo de ella para que así tenga más ocasiones de emplearse en el real servicio de V. M. en que sus personas y aquellos siempre se ocuparon y él se halle premiado y favorecido de su real mano.”
Las Guardias de Castilla conformaron las célebres lanzas de la caballería pesada, de raigambre medieval. Aunque tomaron parte en la conquista de Portugal, sus compañías se habían convertido en un destino de acomodo honorífico para muchos, pues desde 1551 sus capitanes tuvieron la obligación de la residencia solamente seis meses al año. En la muestra general del 11 de junio de 1605 en Valladolid, se pasó revista a veintidós compañías, en teoría aprestadas para el combate. Lo cierto es que el privilegio de la acometida, del ataque, no fue asumido por los titulares de sus compañías, entre los que se encontraba el duque de Lerma, sino por sus capitanes. Don Eugenio de Zúñiga tampoco pretendía lucirse como capitán en el campo de batalla, sino ganar otro tipo de combates, en la línea de muchos linajes de su tiempo, no tan quijotesco como a veces se ha pensado.
Fuentes.
ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS.
Patronato Real, legajo 87, documento 202.
Registro del Sello de Corte, 148410 (160) y 149503 (577).