BAJO JURISDICCIÓN MILITAR: LOS CONSEJOS DE GUERRA Y LA REPRESIÓN. Por Mª Carmen Martínez Hernández.
En el verano de 1936, cada uno de los bandos enfrentados, tanto el de las tropas nacionalistas sublevadas como el republicano, iniciaron una nueva fase de legislación penal en la que el Estado de Derecho pasó a un segundo plano. En la zona republicana, el Código de Justicia Militar de 1890, modificado en 1931, fue dejado de lado como algo heredado del pasado. Se improvisaron mecanismos ante una nueva situación en la que bajo la forma de la legalidad republicana, en la práctica se habían dado cambios irreversibles, el consenso republicano desapareció y se contempló a parte de la población como desafecta. En un intento de regularizar la situación creada tras el golpe militar, se crearon los Tribunales Populares como respuesta al asesinato de derechistas en la cárcel modelo de Madrid. Fueron tribunales especiales contra la rebelión, la sedición y los delitos contra la seguridad del Estado. La situación penal excepcional incorporaba elementos de la jurisdicción de guerra. En febrero de 1937 se ampliaron sus competencias abarcando el espionaje y los delitos comunes, se denominaron Tribunales Populares Especiales de Guerra presididos por un comisario de guerra. En junio del 1937 se aprobó un nuevo reglamento que puso fin a la influencia de los comisarios. Dejando aparte controversias jurídicas, “resulta evidente que el funcionamiento de esta experiencia judicial no puede desligarse de la excepcional situación que se vivía en España, lo que reforzó su carácter represivo”[1].
Los territorios ocupados por las tropas del Movimiento, tras el golpe del 18 de julio de 1936, fueron sometidos a una estrategia represiva mediante los Bandos de Guerra y los Consejos de Guerra. Estrategia que se perfiló desde antes de la sublevación en la instrucción reservada de 25 de mayo de 1936, firmada por el general Mola: “Se tendrá en cuenta que la acción ha de ser en extremo violenta para reducir lo antes posible al enemigo, que es fuerte y bien organizado. Desde luego serán encarcelados todos los directivos de los partidos políticos, sociedades o sindicatos no adictos al Movimiento, aplicándoles castigos ejemplares a dichos individuos para estrangular los movimientos de rebeldía o huelgas” [2]. Las autoridades franquistas pusieron en práctica una legislación represiva al servicio de sus objetivos políticos, en la que en la legislación penal convivieron dos jurisdicciones, la ordinaria y la castrense.
El Bando de Guerra del general Queipo de Llano de 24 de julio de 1936, estableció que ante cualquier caso de actos de crueldad contra personas en una localidad “serán pasado por las armas, sin formación de causa, las directivas de las organizaciones marxistas o comunistas que en el pueblo existan, y caso de no darse con tales directivos, serán ejecutados un número igual de afiliados arbitrariamente elegidos”. El primer Bando de Guerra de la Junta de Defensa Nacional, de 28 de julio de 1936, hacía extensivo el estado de guerra a todo el territorio nacional, como ya había sido declarado en otras provincias. Con ello se establecía la preeminencia de la justicia militar sobre la civil, de modo que todo lo concerniente al orden público quedaba bajo la jurisdicción militar y sometido a consejos de guerra sumarísimos. Se potenciaron los consejos de guerra en toda la zona sublevada y siguieron practicándose en la posguerra y posteriormente, aunque fueron disminuyendo a lo largo de los años[3]. En la instrucción dirigida por el Auditor de guerra del general Varela a los presidentes de los Consejos de guerra, decía que “Todos los apoderados e interventores del Frente Popular en las llamadas elecciones de 1936 tenían que ser procesados determinándose en el acto del juicio oral, por la impresión que en el tribunal produjese la cara de los procesados, quienes debían ser condenados y quienes absueltos; todos los milicianos, rojos, también, como regla general debían ser procesados y fusilados…”[4].
A esta etapa pertenecen los consejos sumarísimos que se celebraron en las localidades que iban siendo ocupadas por las tropas nacionalistas, de carácter ejemplarizante, contra las autoridades civiles y militares, pero como señala Fernando Romero, en muchos casos estos juicios no pudieron finalizarse, con lo cual se cambió de estrategia y se pasó al asesinato sin formación de causa bajo el amparo del Bando de Guerra[5].
El Decreto 79, de 31 de agosto de 1936, de la Junta de Defensa Nacional, señaló la necesidad de que las actuaciones judiciales castrenses fuesen rápidas a mayor eficiencia del movimiento militar y ciudadano, razón por lo cual todas las causas de la jurisdicción de guerra se instruyeron mediante trámite de juicio sumarísimo, sin que fuese necesario que el reo hubiera sido sorprendido in fraganti, ni que la pena a imponer fuese la de muerte o perpetua. El 1 de noviembre de 1936 se implantó el juicio sumarísimo de urgencia[6], mediante el decreto 55 del General Franco, que permaneció vigente hasta el 12 de julio de 1940, fecha de entrada en vigor de la Ley de Seguridad del Estado. Decreto dictado ante la previsión de ocupar Madrid, al objeto de garantizar “la rapidez y ejemplaridad tan indispensable de la justicia castrense”[7]. El 21 de noviembre de 1936, una circular del Alto Tribunal de Justicia Militar limitó la posible interposición de recursos a aquellos procedimientos que no tuviesen carácter de sumarísimos. El Decreto Ley de 16 de febrero de 1937, definió el régimen jurídico por el que quedaban sometidas las provincias ocupadas por el Ejército a la jurisdicción militar y en las que las autoridades civiles quedaban subordinadas, estrecha y obligadamente, a los mandos militares superiores.
Finalizada la guerra, el delito de rebelión militar se amplió a conductas carentes de relevancia política por la orden de la Presidencia de Gobierno de 25 de enero de 1940. Se constituyeron las comisiones provinciales de ‘Examen de penas’, dependientes de la autoridad militar, y se consideró delito de rebelión todo lo que se opuso al alzamiento del Ejército y la Causa Nacional del 18 de julio de 1936 y que, por tanto, formó parte de lo que se denominó ‘rebelión marxista’. La Ley de Seguridad del Estado de 29 de marzo de 1941 creó nuevas figuras delictivas que fueron juzgadas por la jurisdicción militar y entre ellas se incluyen los delitos de asociación y propaganda ilegal de asociaciones, organizaciones, partidos políticos o entidades del Frente Popular.
Conforme las tropas del Movimiento avanzaban y consolidaban su posición en la retaguardia durante la guerra, y en todo el territorio en la posguerra, se estableció lo que se denominó ‘represión económica’, el despojo económico que completaría el proceso de anular toda oposición[8].
[1] CF. Sánchez Marroyo, F.: “Represión franquista y represión Republicana en la Guerra Civil”, en J. Chaves palacios (Coord.): Memoria histórica y Guerra Civil. Represión en Extremadura. Badajoz, 2004, pp. 48 y 53.
[2] CF. Berdugo Gómez de la Torre, I.: “Derecho represivo en España durante los años de guerra y posguerra (1936-1945), en Revista de la Facultad de derecho de la Universidad Complutense, 3 (1980), pp. 97-128.
[3] Núñez Balart, M. y Rojas Friend, A. Consejo de guerra. Los fusilamientos en el Madrid de posguerra, 1939-1945. Madrid, 1997.
[4] Preston, P. “Prólogo” a Espinosa Maestre, F.: La justicia de Queipo. Violencia selectiva y terror fascista en la II División en 1936: Sevilla, Huelva, Cádiz, Córdoba, Málaga y Badajoz, 2006, p. 11.
[5] Romero, F.: Guerra Comisaría de Investigación y Vigilancia y Represión Militar en Villamartín, Cádiz, 1999, p. 32.
[6] González Padilla, E.: “La Justicia Militar en el primer franquismo”, en Actas de las Jornadas de la UNED del 8 al 12 de abril de 2002, pp. 155-166. Señala que el procedimiento sumarísimo de urgencia se fija por decreto de 1 de noviembre de 1936, B.O.E. de 5 de Noviembre. Procedimiento que estaba recogido en el Código de Justicia Militar (Art. 395-396), el cual establecía dos tipos de procesamiento: uno Previo y otro Criminal éste se dividía en Ordinario, Sumarísimo y Sumarísimo de Urgencia.
[7] Cf. Jiménez Vallejo, C.: “Los consejos de guerra bajo el franquismo”. Ponencia presentada en el II Col.loqui Internacional sobre “La represió franquista i la revisió juridica de les dictadures” organizado por el Memorial Democràtic de Catalunya, que tuvo lugar los día 9-11 de junio de 2010. (https://contralaimpunitat.files.wordpress.com/2010/06/consejosdeguerrajimenezvillarejo.pdf).
[8] Sobre las fuentes utilizadas para el estudio de esta represión, las bases legales y su funcionamiento véase el trabajo de Feria Vázquez, P. J.; Vázquez Lazo, J. M.: “Los expedientes de incautación de bienes. El caso del partido judicial de Aracena (Huelva, 1936-1939)”, e Historia Actual On Line Núm. 18 (invierno, 2009), 117-131. (Consultado 30 agosto 2011).