ALFONSO V ORDENA EL REINO DE LEÓN.
Los Concilios de Toledo de época visigoda inspiraron a los reyes de León para legislar y establecer el orden. Las tierras de la monarquía leonesa habían padecido la guerra civil y las incursiones musulmanas en la segunda mitad del siglo X. El joven Alfonso V intentó remediar los males pasados. El 28 de julio de 1017 dispuso en su curia distintos decretos que afectaron a su reino en general y en particular a la ciudad de León, por lo que han sido también conocidos como Fueros leoneses.
La Iglesia, al igual que en otros puntos de la Europa cristiana, había sufrido fuertes depredaciones y disputas internas. Alfonso V procuró restablecerla tanto en sus bienes como en su orden, en un modo que recuerda al de los emperadores germanos coetáneos. De esta manera, fortalecía su propia autoridad, ejercida territorialmente por sus sayones, algo nada fácil en los extendidos dominios de su monarquía, donde ya despuntaban con vigor las diferencias locales. Los movimientos de los campesinos preocuparon especialmente, pues sobre su trabajo se fundamentaba gran parte del bienestar de la aristocracia. Se intentó embridar los movimientos de los iuniores o gentes de condición servil, cuando despuntaban importantes cambios sociales bajo los golpes de la violencia de todo tipo. A continuación, ofrecemos las disposiciones que afectaban al reino leonés, según la versión D Braga:
“En la Era 1055, 5 de las kalendas de agosto, en presencia del rey don Alfonso (V) se reunieron todos los pontífices y magnates de su palacio ante el mismo príncipe en la sede y concilio legionense.
“Y acordamos conjuntamente que corrijamos entre nosotros, tanto a los poderosos como también a los nobles e innobles, en verdad y justicia, como está establecido por los antiguos Padres y autoriza la sentencia canónica, para que primero reciba la Iglesia lo que en derecho es suyo y coherentemente la potestad regia y la generalidad del pueblo.
“En primer lugar reciba la Iglesia o los siervos del Señor la verdad. Los que tuvieren escrituras de heredad que sirvieran a la Iglesia y con ellos vinieran a contender, llevemos aquellos documentos al concilio e indaguemos la verdad como la ley enseña, ya que la ley dice que aquel que hace verdad, cumple la voluntad de Dios; pero hace fraude a Dios el que silencia la verdad. Mas cuando no hubiese escrituras, presente sus conocedores y confirme la heredad de la Iglesia y la reciban, que no le procuren tricenio, ya que no es ético llegar a lo injusto por una prescripción.
“Determinamos que no procedan (los obispos) disputar con sus abades sobre sus monjes no sobre los fugi… donde coman pan ni beber y ni viandas no carne… forzadísimamente, sino que toda su demanda íntegra… a la Iglesia.
“Y por iniciativa regia… no adquiera nadie su heredad y de casa…
“De tales homicidios investiguen aquellos administradores de… aquello íntegramente fuera de las iglesias tal como arriba consta.
“Y abone los tributos o fiscalidades del rey y hagan sus prestaciones correspondientes a sus granjas o aquello a lo que estaban acostumbrados a hacer sus abuelos y padres.
“Y el que injuriase al sayón del rey pague quinientos sueldos.
“Y quien quebrantase el signo del rey pague cien sueldos. Y lo que sacase de allí, si se confirmase (por oficiales regios), satisfágalo como de rapiña, la mitad para el rey y la mitad a su señor; y si no, esclarézcase cuanto sustrajo de allí y páguelo en concepto de rapiña y de (costas de) aquellos tribunales.
“(Ninguno de los) que fuesen hombres de behetría y comprasen heredad de hombre de mandación, haga población en la villa y tampoco tenga allí solar ni huerto, sino que vaya fuera de la villa.
“Pero con aquella media heredad salga de la villa (de aquellos) a los que comprare y no se haga población sino en otra tercera.
“Y el iunior que fuere de una mandación y vaya a otra y comprare heredad de iunior, poséala si aceptase servir por ella. Si no, elija una villa ingenua donde habite y sirva él por aquella media villa hasta la tercera villa.
“Y cuando llegó al trono de su perturbado reino el rey Vermudo (II) envió a sus sayones por toda la tierra (ordenando que) quien fuese iunior sirviese por la parte de la mandación y quien fuese de behetría, fuese allí donde quisiera. Pero las heredades que en sus días no fueron adscritas a ninguna mandación, no se indague.
“El que tomare mujer de mandacion y casare en otro lugar, se haga cargo de la heredad de ella. Y el que casare, si quisiere, haga allí el servicio por ella; y si no quisiere, abandone esa heredad.
“Y quien tuviese (reclamación por) deudas acuda a su señor para recibir su testimonio de verdad; y si se negase a dárselo, pida a dos o tres de la misma villa que vean la verdad y declaren a su favor y después comparezcan ante los jueces elegidos por el concejo y le den apoyo en derecho.
“Y quien prendase sin mandato del rey o de estos jueces elegidos o sayón en… Mayoral o administrador o cualquier ingenuo o siervo… pueda usurpar hágalo valer en juicio y ante los jueces.”
Félix Martínez Llorente (coordinador), En el milenario del Fuero de león 1017-2017. La ciudad de León y su Derecho, León, 2018, pp. 179-182. Versión D Braga.
Selección de Víctor Manuel Galán Tendero.