ACUERDOS DE LAS CORTES DE ARAGÓN CONVOCADAS POR PALAFOX.
“Resta, pues, el sacrificio que es más grato a nuestros corazones; que reunamos nuestras voluntades, y aspiremos al fin que nos hemos propuesto. Salvemos la patria, aunque fuera a costa de nuestras vidas, y velemos por su conservación. Para ello propongo a V. E. los puntos siguientes:
“1º. Que los diputados de las Cortes queden aquí en junta permanente o nombren otra que se reunirá todos los días para proponerme y deliberar todo lo conveniente al bien de la patria y del Rey.
“2º. Que V. E. nombre entre sus ilustres individuos un secretario para extender y uniformar las resoluciones, en las cuales debe haber una reserva inviolable, extendiendo por hoy el acuerdo uno de los que se hallan presentes como tales o el intendente.
“3ª. Que cada diputado corresponda con su provincia, le comunique las disposiciones, ya generales, ya particulares, que tomaré como jefe militar y político del reino, y las que acordaremos para mayor bien de la España.
“4ª. Que la Junta medite y me proponga sucesivamente las medidas de hacer compatible con la energía y rapidez que requiere la organización del ejército, el cuidado de la recolección de granos que se aproxima y no debe desatenderse.
“5ª. Que medite y me proponga la adopción de medios de sostener el ejército, que presentará el intendente de él y del reino don Lorenzo Calvo.
“6ª. Que me proponga todas las disposiciones que crea convenientes tomar para conservar la policía, el buen orden y la fuerza militar en cada departamento del reino.
“7ª. Que cuide de mantener las relaciones con los demás reinos y provincias de España, que deben formar con nosotros una misma y sola familia.
“8ª. Que se encargue y cuide de firmar y circular en todo el reino, impresas o manuscritas, las órdenes emanadas de mí o de las que con mi acuerdo expidiese la Junta de diputados del reino.
“9ª. Que acuerde desde luego si deben o no concurrir los diputados que vinieren de las provincias o merindades fuera del reino de Aragón, mediante que la reunión de sus luces pueda ser interesante a la defensa de la causa pública.
“10º. Que decida desde luego la proclamación de nuestro Rey Fernando VII determinando el día que haya de verificarse.
“11º. Que resuelva igualmente acerca de si deben reunirse en un solo punto las diputaciones de las demás provincias y reinos de España, conforme a lo anunciado en el manifiesto del 31 de mayo último.
“12º. Que declare desde luego la urgencia del día, y que la primera atención debe ser la defensa de la patria,
“Zaragoza, 9 de julio de 1808- JOSÉ PALAFOX Y MELCI.
Fuente.
Conde de Toreno, Historia del levantamiento, guerra y revolución de España (1807-1814). Edición de J. M. Martínez Valdueza, Tomo I, Astorga, 2008. Apéndices del Libro Tercero, pp. 303-305.
Selección de Víctor Manuel Galán Tendero.